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de vida”. El Ministro de Energía y Minas recibió ese dinero, y se le encomendó que administrara<br />

el fondo “en beneficio de las Comunidades Indígenas de la Región Amazónica”. TexPet también<br />

financió el establecimiento de centros educativos y médicos en el Oriente, junto con “apoyo<br />

logístico” para esos centros tales como ambulancias y aeronaves.<br />

49. A continuación de la firma del Alcance del Trabajo, el 4 de mayo de 1995, o<br />

alrededor de esa fecha, Ecuador, Petroecuador y TexPet firmaron un acuerdo de conciliación (el<br />

“Acuerdo de Conciliación de 1995”). En contraprestación por su exoneración de toda<br />

responsabilidad futura por impactos medioambientales, TexPet acordó realizar el “Trabajo de<br />

Reparación Ambiental” definido y proporcionar “compensaciones socioeconómicas” para las<br />

áreas afectadas. El Acuerdo de Conciliación de 1995 de inmediato “liber[ó], absolv[ío] y<br />

descarg[ó] para siempre” a TexPet de toda reclamación basada en “Impacto Ambiental” de las<br />

actividades del consorcio en sitios no incluidos en el Alcance del Trabajo y dispuso que TexPet<br />

quedaría liberado de todo “Impacto Ambiental” asociado con los sitios cubiertos por el Alcance<br />

del Trabajo al completarse la reparación prescrita en cada sitio. En otras palabras, debido a que<br />

continuó las operaciones de los campos petrolíferos, Petroecuador asumió toda la<br />

responsabilidad residual o futura, reconociendo tanto la parte de sus obligaciones con respecto al<br />

pasado, como antiguo dueño mayoritario del consorcio, así como su control sobre el futuro,<br />

como el único dueño y operador de allí en adelante.<br />

50. La conciliación fue intencionalmente amplia. Se definió “Impacto Ambiental”<br />

como “[c]ualquier sustancia sólida, líquida o gaseosa presente o liberada en el ambiente a tal<br />

concentración o condición, cuya presencia o liberación causa o tiene el poder de causar daño a la<br />

salud de los humanos o al medioambiente”. Reflejando la amplitud de la cobertura, la liberación<br />

“incluyendo, pero no limitándose, a consecuencias de todos los tipos de daños que el Gobierno o<br />

Petroecuador pudieran alegar con respecto a las personas, propiedad, negocios, reputaciones, y<br />

todos los otros tipos de perjuicios que se puedan medir en términos de dinero, incluyendo, pero<br />

no limitándose a transgresiones, molestias, negligencia, responsabilidad estricta, incumplimiento<br />

de garantía, o cualquier teoría o teoría potencial de recuperación”. Las reclamaciones<br />

[CERT.GEOTEXT VER: JD] 28

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