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374. La demandada Maest ha cometido numerosas violaciones de fraude<br />

por correo y por comunicaciones electrónicas, incluidas las señaladas en el Apéndice B en las<br />

que Maest utilizó o hizo utilizar la correspondencia o comunicación electrónica en respaldo del<br />

plan de estafa de los Demandados RICO. Maest también ha participado en la extorsión a<br />

Chevron y se comportó de manera fraudulenta al fabricar pruebas falsas, en forma del Informe de<br />

Cabrera y sus anexos, utilizado en gran medida por los Demandados RICO en el Litigio de Lago<br />

Agrio y de forma más general en respaldo de su plan ilegal. Además, Maest ha participado en la<br />

extorsión y se comportó de manera fraudulenta al difundir declaraciones falsas sobre Chevron<br />

mediante su papel en la redacción tanto del Informe de Cabrera como la “evaluación” posterior<br />

de Cabrera de ese informe. Maest también extorsionó a Chevron y se comportó de manera<br />

fraudulenta al difundir y hacer que se difundan declaraciones falsas al público con respecto a<br />

Chevron, el Litigio de Lago Agrio y la independencia de Cabrera. Por último, Maest participó<br />

en actividades de obstrucción de la actividad judicial al hacer que se afirme falsamente ante el<br />

Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Colorado que Cabrera era un perito<br />

independiente, que la firma Stratus estaba “asombr[ada]” de ver “simili[tudes]” entre su propio<br />

trabajo y el Informe de Cabrera cuando fue Stratus la que en realidad redactó la mayor parte de<br />

dicho informe, y al tergiversar aparte de eso la relación entre Cabrera y los Demandados RICO.<br />

375. Cada uno de los Demandados RICO ha participado en múltiples actos<br />

preparatorios, según se describen en los párrafos 366-74, supra. La conducta de cada uno de los<br />

Demandados RICO descrita en los párrafos 345-74, supra, constituye un patrón de las<br />

actividades de extorsión según el significado del Artículo 1961(5) del Título 18 del Código de<br />

los Estados Unidos.<br />

376. Chevron sufrió perjuicios en su negocio y en sus bienes por motivo de las<br />

violaciones del Artículo 1962(c) del Título 18 del Código de los Estados Unidos cometidas por<br />

los Demandados RICO. Los perjuicios a Chevron causados por motivo de las violaciones del<br />

Artículo 1962(c) del Título 18 del Código de los Estados Unidos incluye, entre otros, un<br />

perjuicio al crédito mercantil y el buen nombre de Chevron; el perjuicio al interés de Chevron en<br />

[CERT.GEOTEXT VER: JD] 170

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