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PSICOLOGÍA FORENSE<br />
DR. JOSÉ CARLOS FUERTES ROCAÑÍN<br />
www.josecarlosfuertes.com<br />
@jcfuertes<br />
PROGRAMA<br />
1. FUNDAMENTOS DE LA PRUEBA PERICIAL.<br />
2. LA VIOLENCIA DE GENERO.<br />
1.- FUNDAMENTOS CIENTÍFICOS DE LA PRUEBA PERICIAL<br />
(PSIQUIÁTRICA Y PSICOLÓGICA)<br />
LO QUE DICE LA LEY<br />
EL PERITO<br />
Perito es toda persona que posee una serie de conocimientos ya sean<br />
científicos, técnicos o artísticos, que le permiten informar y asesorar a los<br />
jueces y tribunales en aquellas materias que sean de su competencia.<br />
PERITO = EXPERTO QUE COLABORA EN LA BUSQUEDA DE LA VERDAD<br />
EL TESTIGO<br />
“Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no<br />
estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para<br />
declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les<br />
cita con las formalidades prescritas en la Ley”.<br />
“El Juez dejará al testigo narrar sin interrupción los hechos sobre los cuales<br />
declare, y solamente le exigirá las explicaciones complementarias que sean<br />
conducentes a desvanecer los conceptos oscuros o contradictorios. Después le<br />
dirigirá las preguntas que estime oportunas para el esclarecimiento de los<br />
hechos”.
“Los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer declaración<br />
ni respuesta alguna que lleven escrita. Podrán, sin embargo, consultar algún<br />
apunte o memoria que contenga datos difíciles de recordar. El testigo podrá<br />
dictar las contestaciones por sí mismo”.<br />
DIFERENCIAS ENTRE TESTIGO Y PERITO<br />
A) PERITO<br />
Experto en una ciencia o arte<br />
No ha participado en los hechos<br />
Declara en virtud de su ciencia<br />
Se puede recusar o tachar<br />
B) TESTIGO<br />
No es experto<br />
Hay una relación directa con los hechos<br />
Declara de lo que ha visto u oído<br />
Es siempre obligatorio<br />
LA PRUEBA PERICIAL<br />
La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 456 y siguientes, regula<br />
todo lo relativo a la práctica de la prueba pericial, consignándose las pautas<br />
para llevar a cabo la pericia, así como todos los aspectos procesales<br />
relevantes.<br />
El Art. 462 de la LECr. dice literalmente así: “Nadie podrá negarse a acudir al<br />
llamamiento del Juez para desempeñar un servicio pericial, si no estuviere<br />
legítimamente impedido.<br />
El Art. 468 de LECr., habla de las causas de recusación, es decir de la<br />
posibilidad que existe para que el propio perito o las partes rechacen la<br />
realización de la pericia, y que son literalmente las siguientes:
El parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado<br />
con el querellante o con el reo.<br />
El interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante.<br />
La amistad íntima o enemistad manifiesta.<br />
AMBITOS JURISDICCIONALES DE LA PRUEBA PERICIAL<br />
Penal (imputabilidad, peligrosidad, secuelas en victimas)<br />
Civil (capacidad de obrar, separaciones contenciosas e internamiento)<br />
Otras:<br />
Procesal (testificación del enfermo y capacidad del<br />
enfermo para ser parte)<br />
Laboral (minusvalías, derechos del enfermo al<br />
trabajo, burnout, mobbing)<br />
Canónico (nulidad, votos religiosos)<br />
FFAA y SEGURIDAD (aptitud profesional y<br />
ascensos)<br />
PROBLEMAS DE LA PRUEBA PERICIAL EN EL ÁMBITO PSÍQUICO<br />
Falta de unanimidad en el objetivo del peritaje<br />
Los hechos han ocurrido con frecuencia mucho antes<br />
La colaboración del paciente/cliente dudosa<br />
Discrepancias entre peritos<br />
Terminológicos<br />
De formación<br />
De contexto<br />
De tiempo y exploración realización<br />
Intereses contrapuestos de las partes
CONCEPTOS BASICOS DEL INFORME PERICIAL<br />
Debe poner luz y no crear sombras y pensar que se dirige a profanos en<br />
esa materia<br />
Debe ser claro y comprensible en su confección<br />
Debe ser contundente en su exposición y riguroso en sus fundamentos y<br />
metodología<br />
Debe ser ordenado y estructurado<br />
Debe responder a lo que se pregunta<br />
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL PERITO<br />
Descubrimientos y revelación de secretos (Art. 197 y 199)<br />
Falsedad documental (Art. 390-397)<br />
Falso Testimonio (Art.459 y 460)<br />
Cohecho (Art. 419 – 422)<br />
Obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional (Art.463-464)<br />
Citación en legal forma<br />
Incomparecencia voluntaria y sin causa justa
2.- VIOLENCIA DE GENERO.<br />
LA NORMA JURÍDICA<br />
Art 153 del C.P<br />
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo<br />
psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o<br />
maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya<br />
sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga<br />
relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente<br />
vulnerable que conviva con el autor, será castigado con….<br />
2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las<br />
personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas<br />
contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado<br />
con…<br />
3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad<br />
superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando<br />
armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se<br />
realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este<br />
Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.<br />
4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal,<br />
razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del<br />
autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena<br />
inferior en grado.
OTRAS FIGURAS JURÍDICAS RELACIONADAS CON LA VIOLENCIA DE<br />
GENERO<br />
1.- Detenciones ilegales<br />
El particular que prive a otro de su libertad será castigado con prisión de 1 a 4<br />
años. Si lo retiene mas de 15 días prisión de 5 a 8 años.<br />
El particular que fuera de lo permitido por la ley detenga a una persona para<br />
presentarla inmediatamente ante la autoridad multa de 3 a 6 meses.<br />
La autoridad, que fuera de lo permitido por la ley y sin mediar delito detenga a<br />
una persona, la misma pena que en los artículos anteriores mas inhabilitación<br />
especial de 8 a 12 años.<br />
2.- Amenazas<br />
El que amenace a otro con causarle a él, familia o personas con las que este<br />
íntimamente vinculadas un mal que constituya delito de:<br />
homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas, contra la integridad<br />
moral, libertad sexual, intimidad, el honor, patrimonio y orden socioeconómico.<br />
será castigado con prisión de 1 a 5 años si la amenaza se hace exigiendo una<br />
cantidad o imponiendo otra condición, aunque no sea ilícita y el culpable<br />
hubiera conseguido su propósito.<br />
Prisión de 6 meses a 2 años si en la amenaza no se han puesto condiciones.<br />
Si la amenaza se hace con un mal que no constituye delito se castigara con<br />
prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.<br />
3.- Coacciones<br />
El que sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia<br />
realizar lo que la ley no prohíbe o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea<br />
justo o injusto.<br />
Será castigado con prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses.
4.- Torturas e integridad moral<br />
El que infligiera a otro un trato degradante, menoscabando gravemente su<br />
integridad moral, será castigado con prisión de 6 meses a 2 años.<br />
Comete tortura la autoridad o funcionario que, abusando de su cargo y para<br />
obtener una confesión o información de cualquier persona, castigarla por algo<br />
que ha hecho, o por discriminación le somete a procedimientos que supongan:<br />
Sufrimientos físicos o mentales,<br />
Supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o<br />
decisión.<br />
O que atenten contra su integridad moral.<br />
Será castigado con prisión de 2 a 6 años si el atentado es grave o prisión de 1<br />
a 3 años si no fuera grave, e inhabilitación de 8 a 12 años.<br />
LA DEFINICIÓN DEL PROBLEMA DE LA VIOLENCIA DE GENERO<br />
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de las<br />
Naciones Unidas, 1994.<br />
Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o<br />
pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico<br />
para la mujer. También se considera como violencia de genero las amenazas<br />
de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se<br />
producen en la vida pública o privada.<br />
Violencia de género<br />
Abarca todos los actos mediante los cuales se discrimina, ignora, somete y<br />
subordina a las mujeres en los diferentes aspectos de su existencia. Es todo<br />
ataque material y simbólico que afecta su libertad, dignidad, seguridad,<br />
intimidad e integridad moral y/o física. (Susana Velázquez 2003).<br />
La violencia de género es un tipo de violencia física o psicológica ejercida<br />
contra cualquier persona sobre la base de su sexo o género que impacta de<br />
manera negativa en su identidad y bienestar social, físico y psicológico.
De acuerdo a Naciones Unidas, el término es utilizado «para distinguir la<br />
violencia común de aquella que se dirige a individuos o grupos sobre la base<br />
de su género».<br />
Tipos de violencia de genero<br />
Física. La violencia física es aquella que puede ser percibida objetivamente<br />
por otros, que más habitualmente deja huellas externas.<br />
Se refiere a empujones, mordiscos, patadas, puñetazos, etc., causados con las<br />
manos o algún objeto o arma.<br />
Es la más visible, y por tanto facilita la toma de conciencia de la víctima, pero<br />
también ha supuesto que sea la más comúnmente reconocida social y<br />
jurídicamente, en relación fundamentalmente con la violencia psicológica.<br />
Psíquica. La violencia psíquica aparece inevitablemente siempre que hay<br />
otro tipo de violencia.<br />
Amenazas, insultos, humillaciones, desprecio, desvalorizando su trabajo, sus<br />
opiniones, etc.<br />
Implica una manipulación en la que incluso la indiferencia o el silencio<br />
provocan en ella sentimientos de culpa e indefensión, incrementando el<br />
control y la dominación del agresor sobre la víctima, que es el objetivo<br />
último de la violencia de género.<br />
Dentro de esta categoría podrían incluirse otros tipos de violencia que llevan<br />
aparejado sufrimiento psicológico para la víctima, y utilizan las coacciones,<br />
amenazas y manipulaciones para lograr sus fines.<br />
Económica en la que el agresor hace lo posible por controlar el acceso de la<br />
víctima al dinero, tanto por impedirla trabajar de forma remunerada, como por<br />
obligarla a entregarle sus ingresos, haciendo él uso exclusivo de los mismos<br />
(llegando en muchos casos a dejar el agresor su empleo y gastar el sueldo de<br />
la víctima de forma irresponsable obligando a esta a solicitar ayuda económica<br />
a familiares o servicios sociales).
Social. en la que el agresor controla los contactos sociales y familiares de su<br />
pareja, aislándola de su entorno y limitando así un apoyo social importantísimo<br />
en estos casos.<br />
Sexual. “Se ejerce mediante presiones físicas o psíquicas que pretenden<br />
imponer una relación sexual no deseada mediante coacción, intimidación o<br />
indefensión” (Alberdi y Matas, 2002).<br />
Aunque podría incluirse dentro del término de violencia física, se distingue de<br />
aquella en que el objeto es la libertad sexual de la mujer, no tanto su integridad<br />
física. Hasta no hace mucho, la legislación y los jueces no consideraban este<br />
tipo de agresiones como tales, si se producían dentro del matrimonio.<br />
Trastornos psiquiátricos y violencia de género.<br />
a) Los datos<br />
En España, un 72,5 % de los españoles atribuye la violencia de género a<br />
problemas psicológicos del agresor. Más del 50% cree que los hombres que<br />
maltratan a sus mujeres lo hacen por problemas con el alcohol y las drogas.<br />
El 1,4% de la población, unas 600.000 personas, justifica las agresiones.<br />
Las mujeres expuestas a una forma de violencia de género presentan un alto<br />
índice de trastornos permanentes del estado de ánimo (30,7%), ansiedad<br />
(38,5%), trastorno por uso de sustancias (23%), trastorno de estrés<br />
postraumático (15,2% ), y cualquier otro trastorno mental (57,3%). Las mujeres<br />
que ha sufrido violencia de género, la tasa de suicidio es de un 6,6% pero se<br />
incrementa hasta el 34 % cuando habían sufrido entre 3 o 4 tipos de violencia<br />
diferente
) Trastornos psiquiátricos que padece el agresor<br />
Trastornos de la personalidad<br />
Antisocial<br />
Paranoide<br />
Trastornos por abuso de sustancias<br />
Alcohol y cocaína<br />
Trastorno delirante (celotipia).<br />
c) Trastornos psiquiátricos producidos en la victima<br />
Trastorno por Estrés Postraumático<br />
Trastornos Afectivos (Depresión)<br />
Trastornos de Ansiedad (Tr. Pánico)<br />
Trastorno por Abuso de Sustancias.<br />
PUNTOS PARA LA REFLEXIÓN Y EL ANÁLISIS<br />
La violencia de género es un termino jurídicamente incorrecto e<br />
inexistente.<br />
El trato jurídico penal es desigual en el hombre y la mujer, llegando a lo<br />
discriminatorio.<br />
Eficacia de las medidas adoptadas= fracaso.<br />
El sistema es perverso y favorece algunas situaciones jurídicas que<br />
pueden ser abusivas y la protección sobre la mujer se menoscaba.<br />
La discriminación positiva es negativa siempre.<br />
Desprotección de las parejas homosexuales ya que no es posible la<br />
analogía en las normas penales.<br />
Utilización fraudulenta o inadecuada de la discriminación positiva y de<br />
las medidas restrictivas para obtener sentencias favorables en medios<br />
civiles.<br />
Que hacer?? = aumentar las penas??
Esta demostrado que hay tipos delitos en los que aumento de pena no<br />
influye en su ejecución<br />
Por que la criminogénesis no es un uniforme<br />
El factor predisponente varia<br />
No todo el mundo comete todos los delitos<br />
Los juzgados de violencia sobre la mujer<br />
“Orgía de competencias” o “cajón de sastre” donde cabe todo, es curioso<br />
que se crea un juzgado para dos tipos delictivos y para sus “coletazos”<br />
civiles.<br />
Son juzgados que por su criterio de especialidad obliga a la inhibición de<br />
los juzgados penales en esa materia, y también a los juzgados civiles de<br />
divorcio salvo en los últimos estadios.<br />
El juez de violencia, aunque tiene una visión de conjunto se le crea un<br />
problema, ya que supuestos inicialmente penales continúan su<br />
trayectoria civil en los juzgados de violencia.<br />
Discriminatorio, vejatorio e injusto… e ineficaz<br />
ASPECTOS SOCIO-SANITARIOS DE LA CUESTIÓN<br />
Los estudios existentes sobre la materia de la violencia de género son de<br />
validez cuestionable existiendo una serie de punto de fricción y de análisis que<br />
pasamos a resumir a continuación:<br />
a) La óptica sexista.<br />
Macroencuesta sobre la violencia contra las mujeres (Ministerio de Asuntos<br />
Sociales), su enfoque es exclusivamente hacia la mujer como víctima, y sólo<br />
menciona al hombre en tanto que agresor. Curiosamente, cuando menciona a<br />
los padres de la mujer como agresores, el padre es agresor en un 13,5% de los<br />
casos, mientras que en un 12.8% de ellos la agresora es... la madre, siendo el
sexismo un defecto invalidante, esta macroencuesta adolece de errores<br />
metodológicos graves.<br />
Eurobarómetro de la Comisión Europea<br />
Sólo analiza la violencia doméstica contra las mujeres. Es un mero estudio de<br />
opinión, que no aborda lo que de verdad está sucediendo, sino lo que cree la<br />
gente, y lo hace de una forma vaga y tangencial<br />
Las preguntas son tautológicas y obvias, cuya respuesta es perfectamente<br />
previsible sin necesidad de 16.200 encuestas.<br />
b) Errores metodológicos.<br />
Estimación de los malos tratos en base a autodeclarativos de malos tratos<br />
recibidos no constatados (Macroencuesta). Estos autodeclarativos son,<br />
naturalmente, subjetivos, e influenciados por el estado de ánimo y la propia<br />
sensibilidad natural de quién contesta.<br />
En muchos casos los cualificantes de los malos tratos son demasiado amplios<br />
o subjetivos como ocurre con el Informe Reno en el cual, los propios<br />
responsables del estudio cuestionan su validez a la vista de las diferencias<br />
inexplicables respecto a otros estudios realizados.<br />
Propuesta de un cuestionario tipo a emplear (es el del estudio Dunedin).<br />
Administrado cara a cara.<br />
Con autodeclarativos de malos tratos infligidos constatados con la<br />
víctima y filtrando las no coincidencias.<br />
Con metodologías longitudinales a ser posible (seguimientos a largo<br />
plazo).
c) Error en el valor dado algunos estudios.<br />
En general, las encuestas del CIS y de los institutos de sondeo de opinión sólo<br />
pueden obtener opiniones, no realidades. No es posible legislar en base a<br />
opiniones, salvo planteamientos populistas.<br />
Los institutos de estadística (como el INE) ofrecen macro datos cuantitativos<br />
(número de denuncias, número de hospitalizaciones...) que sólo pueden ser<br />
considerados indicativos, pero no la realidad. No descienden ni a las<br />
motivaciones ni al target específico.<br />
Subjetividad al difundir y usar datos de algunos estudios: sólo se presta<br />
atención a los que demuestran “nuestras tesis”, sobrevalorando su importancia,<br />
mientras se oculta o se minimiza el valor de los datos que desmienten nuestra<br />
posición.<br />
Prejuicios (sexistas) de partida. Es difícil probar (ni siquiera con datos<br />
concluyentes) un mismo nivel de violencia de mujeres y hombres a quien está<br />
convencido de que el hombre es por naturaleza opresor, y que existe una<br />
“violencia de género” (todos los hombres son agresores, todas las mujeres son<br />
víctimas... Todos los gitanos son ladrones y todos los andaluces son vagos...)<br />
ASPECTOS MÉDICOS DE LA VIOLENCIA DE GENERO.<br />
SISTEMÁTICA DE ACTUACIÓN EN LOS MALOS TRATOS Y AGRESIONES<br />
SEXUALES<br />
Toda lesión causada de forma violenta (simple o complicada) e<br />
independientemente de su gravedad, debe ser correctamente informada a la<br />
autoridad judicial. En el caso de las agresiones sexuales requieren una<br />
sistemática de actuación específica que evite la pérdida de información,<br />
vestigios y hallazgos de interés con los que poder determinar quien fue el<br />
agresor y su correcto enjuiciamiento legal. No olvidar que la agredida es una<br />
víctima: Todas las actuaciones sanitarias, judiciales, policiales...deben tener<br />
como premisa minimizar el lo posible el efecto traumático físico -
psicológico o cuando menos evitar su ampliación con medidas y actuaciones<br />
inadecuadas.<br />
1.- Traumatismos<br />
2.- Posibilidad de embarazo<br />
3.- Enfermedades de transmisión sexual<br />
* Traumatismos físicos:<br />
- Con independencia de la posible lesión genital pueden asociarse<br />
otros traumatismo físicos que deben tratarse adecuadamente.<br />
- Las heridas requieren una cura, o incluso sutura y prevención<br />
antitetánica.<br />
- Las contusiones pueden requerir desde analgesia hasta<br />
inmovilización<br />
* Traumatismos psicológicos:<br />
- En general resulta aconsejable para la paciente una consulta al<br />
Psiquiatra o al Psicólogo, dada la frecuencia con la que estas víctimas<br />
desarrollan sentimientos de ansiedad, culpa, humillación, vergüenza...que<br />
deben ser adecuadamente contenidos y tratados.<br />
** Hasta las 72 horas (3 días) postcoito: Existen diferentes pautas<br />
terapéuticas que son tanto más eficaces cuanto antes se establezcan<br />
1. Esperar la regla o el resultado de la Beta-HCG a las tres semanas ???<br />
2. Píldora del día siguiente: Se trata de una combinación de estrógenos y<br />
gestágenos :<br />
Postinor, Norlevo (Levonorgestrel 0´75 mg/comp.),<br />
envase de 2 comprimidos, vía oral 1 comprimido<br />
cada 12 horas, total dos tomas. Efectividad: 99%.<br />
Neogynona ( Etinil estradiol 0´05 mg +<br />
Levonorgestrel 0´25 mg/comp) envase de 21<br />
comprimidos: vía oral 2 comprimidos cada 12 horas<br />
durante dos día, total 8 comprimidos .Efectividad:<br />
99%.
3. En la CAPV el tratamiento de elección es el método de Yuzzpe,<br />
consistente en la administración de dos píldoras de las anteriormente<br />
citadas en la primera consulta, y otras dos doce horas después.<br />
** Hasta las 120 horas (5 días) postcoito:<br />
Dispositivo intrauterino:<br />
Estimando riesgos de enfermedades de transmisión sexual, implantar DIU<br />
dentro de los cinco días siguientes a la agresión sexual y mantenerla al menos<br />
2-3 semanas más. En la CAPV, la inserción de DIU se acompañará de<br />
profilaxis antibiótica.<br />
Doxiciclina: 100 mg cada doce horas durante 7 días.<br />
Penicilina Procaína: 4´8 millones U. vía i.m., + Probenecid 1 gr.<br />
Vía oral .<br />
En niñas, Penicilina Procaína:50.000 U./ Kg. de peso por vía i.m.<br />
Ceftriaxona: 250 mg i.m dosis única ( en gonorrea)<br />
Azitromicina: 1 gr. vía oral dosis única (clamidia, gonorrea)<br />
Metronidazol: comprimidos 250 mg. 2 cada 6 horas en 1 día;<br />
dosis total 2 gr.(tricomoniasis)<br />
Tinidazol: comprimidos de 500mg, 2 cada 12 horas en 1 día;<br />
dosis total 2 gr. (tricomoniasis)