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PSICOLOGÍA FORENSE<br />

DR. JOSÉ CARLOS FUERTES ROCAÑÍN<br />

www.josecarlosfuertes.com<br />

@jcfuertes<br />

PROGRAMA<br />

1. FUNDAMENTOS DE LA PRUEBA PERICIAL.<br />

2. LA VIOLENCIA DE GENERO.<br />

1.- FUNDAMENTOS CIENTÍFICOS DE LA PRUEBA PERICIAL<br />

(PSIQUIÁTRICA Y PSICOLÓGICA)<br />

LO QUE DICE LA LEY<br />

EL PERITO<br />

Perito es toda persona que posee una serie de conocimientos ya sean<br />

científicos, técnicos o artísticos, que le permiten informar y asesorar a los<br />

jueces y tribunales en aquellas materias que sean de su competencia.<br />

PERITO = EXPERTO QUE COLABORA EN LA BUSQUEDA DE LA VERDAD<br />

EL TESTIGO<br />

“Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no<br />

estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para<br />

declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les<br />

cita con las formalidades prescritas en la Ley”.<br />

“El Juez dejará al testigo narrar sin interrupción los hechos sobre los cuales<br />

declare, y solamente le exigirá las explicaciones complementarias que sean<br />

conducentes a desvanecer los conceptos oscuros o contradictorios. Después le<br />

dirigirá las preguntas que estime oportunas para el esclarecimiento de los<br />

hechos”.


“Los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer declaración<br />

ni respuesta alguna que lleven escrita. Podrán, sin embargo, consultar algún<br />

apunte o memoria que contenga datos difíciles de recordar. El testigo podrá<br />

dictar las contestaciones por sí mismo”.<br />

DIFERENCIAS ENTRE TESTIGO Y PERITO<br />

A) PERITO<br />

Experto en una ciencia o arte<br />

No ha participado en los hechos<br />

Declara en virtud de su ciencia<br />

Se puede recusar o tachar<br />

B) TESTIGO<br />

No es experto<br />

Hay una relación directa con los hechos<br />

Declara de lo que ha visto u oído<br />

Es siempre obligatorio<br />

LA PRUEBA PERICIAL<br />

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 456 y siguientes, regula<br />

todo lo relativo a la práctica de la prueba pericial, consignándose las pautas<br />

para llevar a cabo la pericia, así como todos los aspectos procesales<br />

relevantes.<br />

El Art. 462 de la LECr. dice literalmente así: “Nadie podrá negarse a acudir al<br />

llamamiento del Juez para desempeñar un servicio pericial, si no estuviere<br />

legítimamente impedido.<br />

El Art. 468 de LECr., habla de las causas de recusación, es decir de la<br />

posibilidad que existe para que el propio perito o las partes rechacen la<br />

realización de la pericia, y que son literalmente las siguientes:


El parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado<br />

con el querellante o con el reo.<br />

El interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante.<br />

La amistad íntima o enemistad manifiesta.<br />

AMBITOS JURISDICCIONALES DE LA PRUEBA PERICIAL<br />

Penal (imputabilidad, peligrosidad, secuelas en victimas)<br />

Civil (capacidad de obrar, separaciones contenciosas e internamiento)<br />

Otras:<br />

Procesal (testificación del enfermo y capacidad del<br />

enfermo para ser parte)<br />

Laboral (minusvalías, derechos del enfermo al<br />

trabajo, burnout, mobbing)<br />

Canónico (nulidad, votos religiosos)<br />

FFAA y SEGURIDAD (aptitud profesional y<br />

ascensos)<br />

PROBLEMAS DE LA PRUEBA PERICIAL EN EL ÁMBITO PSÍQUICO<br />

Falta de unanimidad en el objetivo del peritaje<br />

Los hechos han ocurrido con frecuencia mucho antes<br />

La colaboración del paciente/cliente dudosa<br />

Discrepancias entre peritos<br />

Terminológicos<br />

De formación<br />

De contexto<br />

De tiempo y exploración realización<br />

Intereses contrapuestos de las partes


CONCEPTOS BASICOS DEL INFORME PERICIAL<br />

Debe poner luz y no crear sombras y pensar que se dirige a profanos en<br />

esa materia<br />

Debe ser claro y comprensible en su confección<br />

Debe ser contundente en su exposición y riguroso en sus fundamentos y<br />

metodología<br />

Debe ser ordenado y estructurado<br />

Debe responder a lo que se pregunta<br />

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL PERITO<br />

Descubrimientos y revelación de secretos (Art. 197 y 199)<br />

Falsedad documental (Art. 390-397)<br />

Falso Testimonio (Art.459 y 460)<br />

Cohecho (Art. 419 – 422)<br />

Obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional (Art.463-464)<br />

Citación en legal forma<br />

Incomparecencia voluntaria y sin causa justa


2.- VIOLENCIA DE GENERO.<br />

LA NORMA JURÍDICA<br />

Art 153 del C.P<br />

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo<br />

psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o<br />

maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya<br />

sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga<br />

relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente<br />

vulnerable que conviva con el autor, será castigado con….<br />

2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las<br />

personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas<br />

contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado<br />

con…<br />

3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad<br />

superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando<br />

armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se<br />

realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este<br />

Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.<br />

4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal,<br />

razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del<br />

autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena<br />

inferior en grado.


OTRAS FIGURAS JURÍDICAS RELACIONADAS CON LA VIOLENCIA DE<br />

GENERO<br />

1.- Detenciones ilegales<br />

El particular que prive a otro de su libertad será castigado con prisión de 1 a 4<br />

años. Si lo retiene mas de 15 días prisión de 5 a 8 años.<br />

El particular que fuera de lo permitido por la ley detenga a una persona para<br />

presentarla inmediatamente ante la autoridad multa de 3 a 6 meses.<br />

La autoridad, que fuera de lo permitido por la ley y sin mediar delito detenga a<br />

una persona, la misma pena que en los artículos anteriores mas inhabilitación<br />

especial de 8 a 12 años.<br />

2.- Amenazas<br />

El que amenace a otro con causarle a él, familia o personas con las que este<br />

íntimamente vinculadas un mal que constituya delito de:<br />

homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas, contra la integridad<br />

moral, libertad sexual, intimidad, el honor, patrimonio y orden socioeconómico.<br />

será castigado con prisión de 1 a 5 años si la amenaza se hace exigiendo una<br />

cantidad o imponiendo otra condición, aunque no sea ilícita y el culpable<br />

hubiera conseguido su propósito.<br />

Prisión de 6 meses a 2 años si en la amenaza no se han puesto condiciones.<br />

Si la amenaza se hace con un mal que no constituye delito se castigara con<br />

prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.<br />

3.- Coacciones<br />

El que sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia<br />

realizar lo que la ley no prohíbe o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea<br />

justo o injusto.<br />

Será castigado con prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses.


4.- Torturas e integridad moral<br />

El que infligiera a otro un trato degradante, menoscabando gravemente su<br />

integridad moral, será castigado con prisión de 6 meses a 2 años.<br />

Comete tortura la autoridad o funcionario que, abusando de su cargo y para<br />

obtener una confesión o información de cualquier persona, castigarla por algo<br />

que ha hecho, o por discriminación le somete a procedimientos que supongan:<br />

Sufrimientos físicos o mentales,<br />

Supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o<br />

decisión.<br />

O que atenten contra su integridad moral.<br />

Será castigado con prisión de 2 a 6 años si el atentado es grave o prisión de 1<br />

a 3 años si no fuera grave, e inhabilitación de 8 a 12 años.<br />

LA DEFINICIÓN DEL PROBLEMA DE LA VIOLENCIA DE GENERO<br />

Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de las<br />

Naciones Unidas, 1994.<br />

Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o<br />

pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico<br />

para la mujer. También se considera como violencia de genero las amenazas<br />

de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se<br />

producen en la vida pública o privada.<br />

Violencia de género<br />

Abarca todos los actos mediante los cuales se discrimina, ignora, somete y<br />

subordina a las mujeres en los diferentes aspectos de su existencia. Es todo<br />

ataque material y simbólico que afecta su libertad, dignidad, seguridad,<br />

intimidad e integridad moral y/o física. (Susana Velázquez 2003).<br />

La violencia de género es un tipo de violencia física o psicológica ejercida<br />

contra cualquier persona sobre la base de su sexo o género que impacta de<br />

manera negativa en su identidad y bienestar social, físico y psicológico.


De acuerdo a Naciones Unidas, el término es utilizado «para distinguir la<br />

violencia común de aquella que se dirige a individuos o grupos sobre la base<br />

de su género».<br />

Tipos de violencia de genero<br />

Física. La violencia física es aquella que puede ser percibida objetivamente<br />

por otros, que más habitualmente deja huellas externas.<br />

Se refiere a empujones, mordiscos, patadas, puñetazos, etc., causados con las<br />

manos o algún objeto o arma.<br />

Es la más visible, y por tanto facilita la toma de conciencia de la víctima, pero<br />

también ha supuesto que sea la más comúnmente reconocida social y<br />

jurídicamente, en relación fundamentalmente con la violencia psicológica.<br />

Psíquica. La violencia psíquica aparece inevitablemente siempre que hay<br />

otro tipo de violencia.<br />

Amenazas, insultos, humillaciones, desprecio, desvalorizando su trabajo, sus<br />

opiniones, etc.<br />

Implica una manipulación en la que incluso la indiferencia o el silencio<br />

provocan en ella sentimientos de culpa e indefensión, incrementando el<br />

control y la dominación del agresor sobre la víctima, que es el objetivo<br />

último de la violencia de género.<br />

Dentro de esta categoría podrían incluirse otros tipos de violencia que llevan<br />

aparejado sufrimiento psicológico para la víctima, y utilizan las coacciones,<br />

amenazas y manipulaciones para lograr sus fines.<br />

Económica en la que el agresor hace lo posible por controlar el acceso de la<br />

víctima al dinero, tanto por impedirla trabajar de forma remunerada, como por<br />

obligarla a entregarle sus ingresos, haciendo él uso exclusivo de los mismos<br />

(llegando en muchos casos a dejar el agresor su empleo y gastar el sueldo de<br />

la víctima de forma irresponsable obligando a esta a solicitar ayuda económica<br />

a familiares o servicios sociales).


Social. en la que el agresor controla los contactos sociales y familiares de su<br />

pareja, aislándola de su entorno y limitando así un apoyo social importantísimo<br />

en estos casos.<br />

Sexual. “Se ejerce mediante presiones físicas o psíquicas que pretenden<br />

imponer una relación sexual no deseada mediante coacción, intimidación o<br />

indefensión” (Alberdi y Matas, 2002).<br />

Aunque podría incluirse dentro del término de violencia física, se distingue de<br />

aquella en que el objeto es la libertad sexual de la mujer, no tanto su integridad<br />

física. Hasta no hace mucho, la legislación y los jueces no consideraban este<br />

tipo de agresiones como tales, si se producían dentro del matrimonio.<br />

Trastornos psiquiátricos y violencia de género.<br />

a) Los datos<br />

En España, un 72,5 % de los españoles atribuye la violencia de género a<br />

problemas psicológicos del agresor. Más del 50% cree que los hombres que<br />

maltratan a sus mujeres lo hacen por problemas con el alcohol y las drogas.<br />

El 1,4% de la población, unas 600.000 personas, justifica las agresiones.<br />

Las mujeres expuestas a una forma de violencia de género presentan un alto<br />

índice de trastornos permanentes del estado de ánimo (30,7%), ansiedad<br />

(38,5%), trastorno por uso de sustancias (23%), trastorno de estrés<br />

postraumático (15,2% ), y cualquier otro trastorno mental (57,3%). Las mujeres<br />

que ha sufrido violencia de género, la tasa de suicidio es de un 6,6% pero se<br />

incrementa hasta el 34 % cuando habían sufrido entre 3 o 4 tipos de violencia<br />

diferente


) Trastornos psiquiátricos que padece el agresor<br />

Trastornos de la personalidad<br />

Antisocial<br />

Paranoide<br />

Trastornos por abuso de sustancias<br />

Alcohol y cocaína<br />

Trastorno delirante (celotipia).<br />

c) Trastornos psiquiátricos producidos en la victima<br />

Trastorno por Estrés Postraumático<br />

Trastornos Afectivos (Depresión)<br />

Trastornos de Ansiedad (Tr. Pánico)<br />

Trastorno por Abuso de Sustancias.<br />

PUNTOS PARA LA REFLEXIÓN Y EL ANÁLISIS<br />

La violencia de género es un termino jurídicamente incorrecto e<br />

inexistente.<br />

El trato jurídico penal es desigual en el hombre y la mujer, llegando a lo<br />

discriminatorio.<br />

Eficacia de las medidas adoptadas= fracaso.<br />

El sistema es perverso y favorece algunas situaciones jurídicas que<br />

pueden ser abusivas y la protección sobre la mujer se menoscaba.<br />

La discriminación positiva es negativa siempre.<br />

Desprotección de las parejas homosexuales ya que no es posible la<br />

analogía en las normas penales.<br />

Utilización fraudulenta o inadecuada de la discriminación positiva y de<br />

las medidas restrictivas para obtener sentencias favorables en medios<br />

civiles.<br />

Que hacer?? = aumentar las penas??


Esta demostrado que hay tipos delitos en los que aumento de pena no<br />

influye en su ejecución<br />

Por que la criminogénesis no es un uniforme<br />

El factor predisponente varia<br />

No todo el mundo comete todos los delitos<br />

Los juzgados de violencia sobre la mujer<br />

“Orgía de competencias” o “cajón de sastre” donde cabe todo, es curioso<br />

que se crea un juzgado para dos tipos delictivos y para sus “coletazos”<br />

civiles.<br />

Son juzgados que por su criterio de especialidad obliga a la inhibición de<br />

los juzgados penales en esa materia, y también a los juzgados civiles de<br />

divorcio salvo en los últimos estadios.<br />

El juez de violencia, aunque tiene una visión de conjunto se le crea un<br />

problema, ya que supuestos inicialmente penales continúan su<br />

trayectoria civil en los juzgados de violencia.<br />

Discriminatorio, vejatorio e injusto… e ineficaz<br />

ASPECTOS SOCIO-SANITARIOS DE LA CUESTIÓN<br />

Los estudios existentes sobre la materia de la violencia de género son de<br />

validez cuestionable existiendo una serie de punto de fricción y de análisis que<br />

pasamos a resumir a continuación:<br />

a) La óptica sexista.<br />

Macroencuesta sobre la violencia contra las mujeres (Ministerio de Asuntos<br />

Sociales), su enfoque es exclusivamente hacia la mujer como víctima, y sólo<br />

menciona al hombre en tanto que agresor. Curiosamente, cuando menciona a<br />

los padres de la mujer como agresores, el padre es agresor en un 13,5% de los<br />

casos, mientras que en un 12.8% de ellos la agresora es... la madre, siendo el


sexismo un defecto invalidante, esta macroencuesta adolece de errores<br />

metodológicos graves.<br />

Eurobarómetro de la Comisión Europea<br />

Sólo analiza la violencia doméstica contra las mujeres. Es un mero estudio de<br />

opinión, que no aborda lo que de verdad está sucediendo, sino lo que cree la<br />

gente, y lo hace de una forma vaga y tangencial<br />

Las preguntas son tautológicas y obvias, cuya respuesta es perfectamente<br />

previsible sin necesidad de 16.200 encuestas.<br />

b) Errores metodológicos.<br />

Estimación de los malos tratos en base a autodeclarativos de malos tratos<br />

recibidos no constatados (Macroencuesta). Estos autodeclarativos son,<br />

naturalmente, subjetivos, e influenciados por el estado de ánimo y la propia<br />

sensibilidad natural de quién contesta.<br />

En muchos casos los cualificantes de los malos tratos son demasiado amplios<br />

o subjetivos como ocurre con el Informe Reno en el cual, los propios<br />

responsables del estudio cuestionan su validez a la vista de las diferencias<br />

inexplicables respecto a otros estudios realizados.<br />

Propuesta de un cuestionario tipo a emplear (es el del estudio Dunedin).<br />

Administrado cara a cara.<br />

Con autodeclarativos de malos tratos infligidos constatados con la<br />

víctima y filtrando las no coincidencias.<br />

Con metodologías longitudinales a ser posible (seguimientos a largo<br />

plazo).


c) Error en el valor dado algunos estudios.<br />

En general, las encuestas del CIS y de los institutos de sondeo de opinión sólo<br />

pueden obtener opiniones, no realidades. No es posible legislar en base a<br />

opiniones, salvo planteamientos populistas.<br />

Los institutos de estadística (como el INE) ofrecen macro datos cuantitativos<br />

(número de denuncias, número de hospitalizaciones...) que sólo pueden ser<br />

considerados indicativos, pero no la realidad. No descienden ni a las<br />

motivaciones ni al target específico.<br />

Subjetividad al difundir y usar datos de algunos estudios: sólo se presta<br />

atención a los que demuestran “nuestras tesis”, sobrevalorando su importancia,<br />

mientras se oculta o se minimiza el valor de los datos que desmienten nuestra<br />

posición.<br />

Prejuicios (sexistas) de partida. Es difícil probar (ni siquiera con datos<br />

concluyentes) un mismo nivel de violencia de mujeres y hombres a quien está<br />

convencido de que el hombre es por naturaleza opresor, y que existe una<br />

“violencia de género” (todos los hombres son agresores, todas las mujeres son<br />

víctimas... Todos los gitanos son ladrones y todos los andaluces son vagos...)<br />

ASPECTOS MÉDICOS DE LA VIOLENCIA DE GENERO.<br />

SISTEMÁTICA DE ACTUACIÓN EN LOS MALOS TRATOS Y AGRESIONES<br />

SEXUALES<br />

Toda lesión causada de forma violenta (simple o complicada) e<br />

independientemente de su gravedad, debe ser correctamente informada a la<br />

autoridad judicial. En el caso de las agresiones sexuales requieren una<br />

sistemática de actuación específica que evite la pérdida de información,<br />

vestigios y hallazgos de interés con los que poder determinar quien fue el<br />

agresor y su correcto enjuiciamiento legal. No olvidar que la agredida es una<br />

víctima: Todas las actuaciones sanitarias, judiciales, policiales...deben tener<br />

como premisa minimizar el lo posible el efecto traumático físico -


psicológico o cuando menos evitar su ampliación con medidas y actuaciones<br />

inadecuadas.<br />

1.- Traumatismos<br />

2.- Posibilidad de embarazo<br />

3.- Enfermedades de transmisión sexual<br />

* Traumatismos físicos:<br />

- Con independencia de la posible lesión genital pueden asociarse<br />

otros traumatismo físicos que deben tratarse adecuadamente.<br />

- Las heridas requieren una cura, o incluso sutura y prevención<br />

antitetánica.<br />

- Las contusiones pueden requerir desde analgesia hasta<br />

inmovilización<br />

* Traumatismos psicológicos:<br />

- En general resulta aconsejable para la paciente una consulta al<br />

Psiquiatra o al Psicólogo, dada la frecuencia con la que estas víctimas<br />

desarrollan sentimientos de ansiedad, culpa, humillación, vergüenza...que<br />

deben ser adecuadamente contenidos y tratados.<br />

** Hasta las 72 horas (3 días) postcoito: Existen diferentes pautas<br />

terapéuticas que son tanto más eficaces cuanto antes se establezcan<br />

1. Esperar la regla o el resultado de la Beta-HCG a las tres semanas ???<br />

2. Píldora del día siguiente: Se trata de una combinación de estrógenos y<br />

gestágenos :<br />

Postinor, Norlevo (Levonorgestrel 0´75 mg/comp.),<br />

envase de 2 comprimidos, vía oral 1 comprimido<br />

cada 12 horas, total dos tomas. Efectividad: 99%.<br />

Neogynona ( Etinil estradiol 0´05 mg +<br />

Levonorgestrel 0´25 mg/comp) envase de 21<br />

comprimidos: vía oral 2 comprimidos cada 12 horas<br />

durante dos día, total 8 comprimidos .Efectividad:<br />

99%.


3. En la CAPV el tratamiento de elección es el método de Yuzzpe,<br />

consistente en la administración de dos píldoras de las anteriormente<br />

citadas en la primera consulta, y otras dos doce horas después.<br />

** Hasta las 120 horas (5 días) postcoito:<br />

Dispositivo intrauterino:<br />

Estimando riesgos de enfermedades de transmisión sexual, implantar DIU<br />

dentro de los cinco días siguientes a la agresión sexual y mantenerla al menos<br />

2-3 semanas más. En la CAPV, la inserción de DIU se acompañará de<br />

profilaxis antibiótica.<br />

Doxiciclina: 100 mg cada doce horas durante 7 días.<br />

Penicilina Procaína: 4´8 millones U. vía i.m., + Probenecid 1 gr.<br />

Vía oral .<br />

En niñas, Penicilina Procaína:50.000 U./ Kg. de peso por vía i.m.<br />

Ceftriaxona: 250 mg i.m dosis única ( en gonorrea)<br />

Azitromicina: 1 gr. vía oral dosis única (clamidia, gonorrea)<br />

Metronidazol: comprimidos 250 mg. 2 cada 6 horas en 1 día;<br />

dosis total 2 gr.(tricomoniasis)<br />

Tinidazol: comprimidos de 500mg, 2 cada 12 horas en 1 día;<br />

dosis total 2 gr. (tricomoniasis)

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