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considerado fraude por cualquier tribunal”, mientras que el Tribunal del Distrito de Nuevo<br />

México concluyó que “[l]a divulgación de cuantiosas horas de escenas no utilizadas conmocionó<br />

a la comunidad jurídica del país principalmente porque la filmación muestra, con una franqueza<br />

poco halagüeña, una conducta inapropiada, carente de ética y quizás ilícita”. El Tribunal del<br />

Distrito de Nuevo México también sostuvo que los Demandados RICO se han involucrado en<br />

“corrupción en el proceso judicial, fraude, confabulación de abogados con el Perito Cabrera,<br />

comunicaciones ex parte inapropiadas con la corte, y la presentación de informes y pruebas<br />

falsas”.<br />

303. Numerosos tribunales también han sostenido que era aplicable la excepción<br />

crimen-fraude del privilegio de las comunicaciones entre abogado y cliente y, por lo tanto, dicho<br />

privilegio no protegía el fraude generalizado de los Demandados RICO y sus co-conspiradores<br />

contra la presentación de pruebas. El Tribunal de Distrito para el Distrito Sur de California, por<br />

ejemplo, razonó que “[h]ay evidencia abundante en el expediente de que los demandantes<br />

ecuatorianos proporcionaron información de forma secreta al Sr. Cabrera, supuestamente un<br />

perito imparcial nombrado por la corte, y coludieron con el Sr. Cabrera para crear la apariencia<br />

de que las opiniones eran las de el mismo”. Dicho tribunal posteriormente falló que la excepción<br />

delito-fraude se aplicaba a la presentación de pruebas del co-conspirador William Powers,<br />

declarando que él estaba “profundamente envuelto [en el fraude] ya que su trabajo fue<br />

aparentemente adoptado completamente por Cabrera, el perito supuestamente neutral”. De<br />

manera semejante, el Tribunal de Distrito de Nuevo México hizo notar que los “intercambios”<br />

entre los Demandados RICO “dan lugar a la excepción delito-fraude, porque se relacionan a la<br />

corrupción del proceso judicial, la preparación de informes fraudulentos”, y “la fabricación de<br />

pruebas”. Y el Distrito Sur de Nueva York hizo notar que “hay algo más que pequeñas pruebas”<br />

que las actividades de los Demandados RICO “entran dentro del espectro de la excepción de<br />

fraude-delito”.<br />

[CERT.GEOTEXT VER: JD] 136

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