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82<br />

| ARGENTINA COPYLEFT<br />

expandiendo a otros campos) la ecuación teórica fue más o menos la siguiente:<br />

los ciudadanos renuncian a su derecho de copiar y a cambio facilitan<br />

-y se benefician con- el desarrollo de una industria editorial. Y<br />

para limitar los abusos que se derivan de todo monopolio, se lo restringe<br />

en el tiempo. Precisamente, que esta norma creara monopolios fue<br />

fuente de dudas entre los constitucionalistas norteamericanos, que a pesar<br />

de sus recelos terminan adoptando una ley de copyright con plazos<br />

idénticos a los de la Gran Bretaña.<br />

Cierto es que resignar el derecho de copiar no constituía un gran<br />

renunciamiento: para copiar con eficacia se requería un aparato industrial<br />

que no estaba al alcance del lector entusiasta. Es que, en rigor, se<br />

trataba de una regulación de carácter industrial, que establecía las condiciones<br />

de competencia entre las empresas editoriales.<br />

...a la pesadilla de Orwell<br />

Desde aquel lejano siglo XVIII hasta hoy las cosas han cambiado.<br />

Durante el último siglo el plazo de exclusividad ha ido creciendo: en los<br />

Estados Unidos se denomina Ley Mickey Mouse[4] porque cada vez que<br />

el ratoncito está por ingresar al dominio público el período de explotación<br />

exclusiva crece por una reforma oportuna; de seguir repitiendo estos<br />

estirones, tenderá a la eternidad. Si bien hay variantes a lo largo del<br />

planeta, actualmente el piso suele ser de setenta años después de la<br />

muerte del autor. Hoy la prohibición de copiar una obra se reclama como<br />

derecho natural por parte de la industria, especialmente la musical<br />

-no como una regulación industrial cuyo fin era el bien común- y se exige<br />

el endurecimiento de las penas y del control. Al mismo tiempo, ya ha<br />

dejado de ser necesario un aparato industrial para copiar textos o para<br />

producir, editar y distribuir música o multimedia. Antes la sociedad resignaba<br />

un derecho que apenas podía ejercer, hoy que puede ejercerlo<br />

todo indica que ha decidido recuperarlo. Cada día más gente descarga<br />

archivos de música o multimedia de Internet a pesar de la creciente<br />

amenaza mediática.<br />

¿Tiene sentido profundizar un conjunto de instituciones normativas<br />

que se desarrollaron en un contexto tan distinto? ¿Puede controlarse<br />

con eficacia el intercambio y copia de archivos que desde la industria<br />

se equipara al asalto de barcos y asesinato de personas?<br />

La respuesta corta es “no”: no es posible controlar el intercambio y<br />

copia de archivos a menos que se diseñe una estructura de vigilancia<br />

que arrase con derechos civiles elementales como la privacidad de las<br />

comunicaciones. Hay algunos países que han cedido a esa tentación,<br />

contrariando su propia historia de defensa de los derechos individuales:<br />

uno de ellos, los Estados Unidos de George Bush, ha sancionado una<br />

pomposa “Ley de Copyright del Mileno Digital”[5] (DMCA), que convierte<br />

en ilegal casi todo lo que se haga con texto, música, multimedia, software<br />

o lo que sea que se encuentre en soporte digital. Incluso, una universidad<br />

que investigaba cuán fiables eran unos aparatos de voto<br />

electrónicos, fue intimada por los fabricantes para que detuviera sus investigaciones[6]<br />

so pena de demandarla por violación a la DMCA. Increíble<br />

pero real: la exacerbación de las restricciones del copyright lleva a

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