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78<br />

| ARGENTINA COPYLEFT<br />

de sus empleados, manteniendo el monopolio sobre su distribución sin<br />

enriquecer el acervo cultural común ni aportar obras útiles al dominio<br />

público, al tiempo que corren muy poco riesgo de ser descubiertas cuando<br />

incorporan en sus programas obras de terceros.<br />

Queda por preguntarse cómo sería el paisaje de software actual si<br />

en aquellas negociaciones de los '70 hubiera prevalecido la idea de que<br />

el software requiere un régimen similar al copyright pero adaptado a su<br />

naturaleza específica, con duraciones drásticamente menores y exigiendo<br />

la publicación del código fuente.<br />

En todo caso, la gran cantidad de desarrolladores de software libre,<br />

que deliberadamente renuncian a imponer condiciones restrictivas a la<br />

distribución, estudio y confección de obras derivadas de sus programas<br />

no sólo desmiente de plano que el copyright sea necesario para el desarrollo<br />

de la disciplina, sino que demuestra, por construcción, que un<br />

ambiente de cooperación y colaboración es mucho más fértil que uno de<br />

aislamiento y restricción.<br />

Referencias<br />

* Fundación Vía Libre<br />

1. Es común leer que el software está “protegido” por derecho de autor.<br />

Lamentablemente, quienes usan esa imagen suelen olvidar decir de cuáles<br />

riesgos está siendo protegido, y por lo tanto resulta difícil decidir si la<br />

protección es tal. Decir que el software está sometido al derecho de autor<br />

refleja más fielmente lo que está ocurriendo: todo software está bajo derecho<br />

de autor, independientemente de los deseos de sus autores y usuarios.<br />

2. En este texto hablaré de “copyright” en vez de “derechos de autor,” porque<br />

aquel resume al subconjunto de los derechos de autor que son reconocidos<br />

en la mayor parte del mundo. A los efectos de la discusión, el<br />

argumento no cambia.<br />

3. Un detalle interesante es que tal patente se puede obtener aún si quien<br />

la solicita no ha escrito todavía el programa, ni tiene intenciones de<br />

escribirlo.<br />

4. La exagerada duración actual del copyright hace que esa asunción aparezca<br />

como exageradamente optimista: es altamente probable que, setenta<br />

años luego de la muerte del autor, ya no haya ejemplares viables de la<br />

obra, ya sea por degradación del medio (papel, vinilo, celuloide) o porque<br />

la obsolescencia del formato hace que no haya dispositivos que permitan<br />

acceder a ellas. ¿Cómo escucharíamos hoy música grabada en un magazine<br />

de ocho pistas?<br />

5. Una exposición más a fondo de la diferencia entre lenguaje de programación<br />

y lenguaje de ejecución puede leerse en "¿Qué es el código fuente?"<br />

http://federratas.codigolibre.net/?p=5<br />

6. http://fsf.org

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