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| ARGENTINA COPYLEFT<br />
de sus empleados, manteniendo el monopolio sobre su distribución sin<br />
enriquecer el acervo cultural común ni aportar obras útiles al dominio<br />
público, al tiempo que corren muy poco riesgo de ser descubiertas cuando<br />
incorporan en sus programas obras de terceros.<br />
Queda por preguntarse cómo sería el paisaje de software actual si<br />
en aquellas negociaciones de los '70 hubiera prevalecido la idea de que<br />
el software requiere un régimen similar al copyright pero adaptado a su<br />
naturaleza específica, con duraciones drásticamente menores y exigiendo<br />
la publicación del código fuente.<br />
En todo caso, la gran cantidad de desarrolladores de software libre,<br />
que deliberadamente renuncian a imponer condiciones restrictivas a la<br />
distribución, estudio y confección de obras derivadas de sus programas<br />
no sólo desmiente de plano que el copyright sea necesario para el desarrollo<br />
de la disciplina, sino que demuestra, por construcción, que un<br />
ambiente de cooperación y colaboración es mucho más fértil que uno de<br />
aislamiento y restricción.<br />
Referencias<br />
* Fundación Vía Libre<br />
1. Es común leer que el software está “protegido” por derecho de autor.<br />
Lamentablemente, quienes usan esa imagen suelen olvidar decir de cuáles<br />
riesgos está siendo protegido, y por lo tanto resulta difícil decidir si la<br />
protección es tal. Decir que el software está sometido al derecho de autor<br />
refleja más fielmente lo que está ocurriendo: todo software está bajo derecho<br />
de autor, independientemente de los deseos de sus autores y usuarios.<br />
2. En este texto hablaré de “copyright” en vez de “derechos de autor,” porque<br />
aquel resume al subconjunto de los derechos de autor que son reconocidos<br />
en la mayor parte del mundo. A los efectos de la discusión, el<br />
argumento no cambia.<br />
3. Un detalle interesante es que tal patente se puede obtener aún si quien<br />
la solicita no ha escrito todavía el programa, ni tiene intenciones de<br />
escribirlo.<br />
4. La exagerada duración actual del copyright hace que esa asunción aparezca<br />
como exageradamente optimista: es altamente probable que, setenta<br />
años luego de la muerte del autor, ya no haya ejemplares viables de la<br />
obra, ya sea por degradación del medio (papel, vinilo, celuloide) o porque<br />
la obsolescencia del formato hace que no haya dispositivos que permitan<br />
acceder a ellas. ¿Cómo escucharíamos hoy música grabada en un magazine<br />
de ocho pistas?<br />
5. Una exposición más a fondo de la diferencia entre lenguaje de programación<br />
y lenguaje de ejecución puede leerse en "¿Qué es el código fuente?"<br />
http://federratas.codigolibre.net/?p=5<br />
6. http://fsf.org