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Software vs. Copyright<br />
Por favor, no me defiendan más<br />
Federico Heinz*<br />
Un noviazgo auspicioso<br />
Por muy razonable que a mucha gente le parezca el hecho de<br />
que el software esté sometido [1] al copyright [2] , se trata en realidad<br />
de una decisión arbitraria, adoptada como resultado de las<br />
negociaciones que, en los '70, se realizaron para encontrar un<br />
marco regulatorio para los programas de computadora.<br />
En defensa de esta decisión, diré que subyace a ella una observación<br />
correcta de la naturaleza de los programas como construcciones<br />
culturales, no técnicas, como obras que se escriben y<br />
no productos que se manufacturan. Esta observación es crucial,<br />
en cuanto reconoce la capacidad expresiva de los programas de<br />
computadora, como el vehículo idóneo que permite a las personas<br />
comunicar algoritmos, de la misma manera que las partituras<br />
permiten comunicar música o las ecuaciones permiten<br />
comunicar ciertas verdades matemáticas.<br />
Tratar al software como la obra expresiva que es tiene consecuencias<br />
importantes y beneficiosas para la sociedad. Implica,<br />
por ejemplo, que el derecho a la libertad de expresión se aplica<br />
tanto a quienes se expresan en código como a quienes se expresan<br />
en castellano o en notación musical, reconocer al software<br />
como parte de nuestra cultura, a la que los Derechos Humanos<br />
nos garantizan acceso, y que el régimen al que se lo someta debe<br />
tener como objetivo fomentar su difusión para ponerlo al alcance<br />
del público.<br />
Otra implicación importante es que el objeto de la regulación<br />
es la obra (el programa) y no su función: si yo escribo un programa<br />
para que la computadora realice determinada tarea, otras<br />
personas pueden escribir otros, distintos, que resuelvan el mismo<br />
problema, sin que haya conflictos legales. La actual controversia<br />
en Estados Unidos sobre las patentes de software, muestra las<br />
consecuencias que hubiera tenido considerar al software, erróneamente,<br />
como producto y no como obra: en ese país, es posible<br />
obtener una patente sobre “utilizar un programa para resolver el