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| ARGENTINA COPYLEFT<br />

tural estaban en peligro de caer en el dominio público. Lo que subyace a<br />

esta afirmación es una concepción completamente errada sobre el acervo<br />

cultural común; es replicar de manera irreflexiva los argumentos de<br />

las grandes discográficas que consideran que “la caída en dominio público<br />

de los fonogramas está teniendo nociva repercusión en el efectivo ejercicio<br />

de los derechos de intérpretes y de productores de la Ley 11.723<br />

(denominada de “Propiedad Intelectual”) y de las Convenciones Internacionales<br />

de las que Argentina es parte”, según indica un comunicado de<br />

CAPIF [3].<br />

Nada más alejado de la realidad. Pensar en esos términos es invertir<br />

la ecuación de un modo interesado y perjudicial para los intereses<br />

del público. Recordemos que las leyes de derechos de autor, los monopolios<br />

artificiales otorgados por el estado a autores, artistas, intérpretes<br />

y productores, tienen como objetivo otorgar un incentivo para que haya<br />

más y mejores obras que luego lleguen a nutrir nuestro acervo cultural<br />

común, el dominio público. Al dominio público ingresan aquellas obras<br />

cuyo monopolio está efectivamente cumplido, porque se ha vencido el<br />

plazo otorgado por la ley. En algunos casos, como el de derechos de autor,<br />

es de 70 años después de la muerte del autor. En el caso de los fonogramas<br />

es, desde finales de 2009, 70 años tras la publicación. Esto<br />

significa que la obra de Mercedes Sosa, Atahualpa Yupanqui, y tantos<br />

otros intérpretes de nuestra cultura seguirá siendo explotada comercialmente<br />

por las discográficas por veinte años más, demorando de esta forma<br />

la posibilidad de ampliar el dominio público.<br />

De hecho, un reciente documento publicado por el principal economista<br />

de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI),<br />

Carsten Fink, da cuenta de que en el caso de los derechos de autor, un<br />

fortalecimiento de la observancia provoca la expulsión de las personas<br />

de la posibilidad de acceder a cultura. En un escenario de mayor regulación<br />

y observancia, los que no pueden comprar las obras, simplemente<br />

no acceden. Esto significa que la profundización de las leyes de "propiedad<br />

intelectual", lejos de promover el acceso a la cultura, lo restringen.<br />

El mismo Fink explica en el trabajo, publicado a principios de noviembre<br />

de 2009, que cuando una ley no sirve al bien público, no debe ser<br />

violada, sino modificada[4].<br />

Además de las dificultades que ocasiona en el acceso a la cultura,<br />

otra de las consecuencias directas y más graves de la aprobación de este<br />

proyecto fue el regreso al dominio privado de obras que ya estaban en<br />

dominio público, en lo que constituye una reprivatización del acervo<br />

cultural.<br />

Un músico popular como Lito Nebbia fue el primero en reclamar<br />

contra la medida: “es una pena que el Congreso a veces no tenga información<br />

clara y real sobre lo que trata, porque esta ley sólo protege a las<br />

grandes compañías discográficas para que puedan seguir manipulando a<br />

su antojo centenares de álbumes de diversos géneros. Álbumes que, en la<br />

mayoría de los casos, están bajo un contrato leonino en el que el artista<br />

no tiene la menor posibilidad de ver respetada su obra y mucho menos de<br />

percibir los derechos reales que le corresponden”[5]. Así lo explicaba<br />

Nebbia, de manera contundente, en la columna de un diario nacional.<br />

En ese mismo diario, Diego Fischerman se lamentaba de darle semejante<br />

control a los privados sobre nuestro acervo cultural: “[...] la

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