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LAS AMENAZAS A LA MISIÓN DE LAS BIBLIOTECAS [...] | sociedad moderna y en las condiciones de la democracia. El origen del canon por préstamo debe buscarse en el grave cambio conceptual que produjo el discurso neoliberal y las presiones ejercidas por la OMC que consideran a la educación y la cultura como servicios que deben regirse por las reglas del mercado. Ese marco hizo posible las imposiciones de grandes grupos editoriales y otros titulares de los derechos de autor para acrecentar sus ingresos. 2) Las Medidas Tecnológicas de Protección (TPMs) Las Medidas Tecnológicas de Protección (TPMs) y la Gestión Digital de Derechos (DRMs) son herramientas tecnológicas utilizadas para restringir el acceso y uso de la información digital. Actualmente estas medidas de protección ya se encuentran incorporadas en algunas legislaciones nacionales como es el caso de Estados Unidos: la Digital Millennium Copyright Act (DMCA) de 1998, que es una extensión de la ley de derechos de autor, criminaliza no sólo la infracción del derecho de autor en sí, sino también la producción y distribución de tecnología que permita sortear las medidas de protección del derecho de autor. Además incrementa las penas para las infracciones al derecho de autor en Internet. También están presentes en tratados internacionales como el Tratado de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) sobre Derecho de Autor (WCT) que obliga a los países suscriptores a incorporar en sus legislaciones nacionales disposiciones que impidan el uso de dispositivos "y programas informáticos destinados a eludir la protección contra la realización de copias" y recursos jurídicos efectivos contra cualquier persona que, con conocimiento de causa, suprima o altere cualquier información electrónica sobre los DRMs. Según este encuadre legal, podría ser perseguido en forma penal un bibliotecario que –con el fin de preservar a largo plazo- eluda TPMs para migrar de formato, obras que la biblioteca ha comprado en forma digital y que estén controladas con esta tecnología. 3) Limitaciones al derecho de autor en favor de las bibliotecas Para la OMPI, “Las excepciones legales en favor de las bibliotecas atañen sobre todo a cuestiones como la reproducción de obras protegidas por derecho de autor para objetivos como investigación y estudio personal, preservación y sustitución de materiales, así como el suministro de documentos y el préstamo interbibliotecario”. En los países cuya legislación de derecho de autor no contempla a las bibliotecas como excepciones, los bibliotecarios se debaten en la disyuntiva entre atender la misión de dar acceso a la información y preservarla a largo plazo o cumplir con la legislación de propiedad intelectual que los inhabilita para realizar copias de obras con fines de evitar su deterioro, aunque las copias sean parciales o las obras estén agotadas. 53

54 | ARGENTINA COPYLEFT Por otra parte, la legislación internacional de propiedad intelectual para el entorno digital está avanzando sobre excepciones que gozan las bibliotecas en algunos países, dejándolas sin efecto. Con el fin de abogar por el equilibrio de intereses entre los titulares de los derechos de autor y los usuarios, la IFLA sostiene que el formato digital no es diferente y que a las bibliotecas y a los ciudadanos se les deben conceder excepciones que permitan el acceso y uso gratuito para fines de interés público como son la educación y la investigación y de acuerdo con el “uso honrado” o “fair use”. En ese sentido, y del mismo modo que con las obras en papel, los usuarios de una biblioteca deberían poder examinar, leer, escuchar o visualizar en privado, en el lugar o a distancia, y sin incurrir en un gasto ni tener que solicitar un permiso, cualquier material en formato digital. Asimismo deberían poder “copiar o hacer que la biblioteca o el personal de información copie para ellos una proporción razonable de una obra digital protegida por el derecho de autor para uso personal, para fines educativos o para la investigación”[2]. Del mismo modo, IFLA sostiene que deben extenderse al entorno digital las prácticas bibliotecarias como las del préstamo interbibliotecario, que permiten ampliar la gama de información disponible para los usuarios. En el estudio “Excepciones en beneficio de las bibliotecas en las leyes nacionales de derecho de autor”, encargado por la OMPI a Kenneth D. Crews[3], Director de la Oficina Asesora de Derecho de Autor de la Universidad de Columbia, se establece que de 149 países en los que fue posible obtener la información, en 128 existe al menos una excepción legal en favor de las bibliotecas y, en la mayoría de ellos, se prevén numerosas disposiciones que regulan otras cuestiones relativas a las bibliotecas. Estos datos demuestran el establecimiento generalizado de excepciones en favor de las bibliotecas, por la importante función que puede cumplir la legislación para favorecer los servicios bibliotecarios. En América Latina, y con la reciente incorporación de Chile, son 12 los países que cuentan con limitaciones en la legislación de derecho de autor que beneficien a las bibliotecas: Bolivia, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela. Las excepciones a favor de las bibliotecas en Argentina En Argentina, la falta de limitaciones expresas al derecho de autor en la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual referidas a las bibliotecas, ponen a estas instituciones frente a cotidianas tensiones y conflictos que obstaculizan la obligación de dar acceso a la información a la comunidad de usuarios, por evitar la transgresión de la legislación de propiedad intelectual. Esta situación pone serias trabas o directamente impide la realización de acciones tendientes a la preservación a largo plazo de las colecciones, afectando su rol de dar acceso a la información y custodiar la producción intelectual. Entre los múltiples ejemplos que es posible mencionar se encuentran las solicitudes de obras protegidas agotadas que existen como ejem-

LAS AMENAZAS A LA MISIÓN DE LAS BIBLIOTECAS [...] |<br />

sociedad moderna y en las condiciones de la democracia. El origen del<br />

canon por préstamo debe buscarse en el grave cambio conceptual que<br />

produjo el discurso neoliberal y las presiones ejercidas por la OMC que<br />

consideran a la educación y la cultura como servicios que deben regirse<br />

por las reglas del mercado. Ese marco hizo posible las imposiciones de<br />

grandes grupos editoriales y otros titulares de los derechos de autor para<br />

acrecentar sus ingresos.<br />

2) Las Medidas Tecnológicas de Protección (TPMs)<br />

Las Medidas Tecnológicas de Protección (TPMs) y la Gestión Digital<br />

de Derechos (DRMs) son herramientas tecnológicas utilizadas para<br />

restringir el acceso y uso de la información digital.<br />

Actualmente estas medidas de protección ya se encuentran incorporadas<br />

en algunas legislaciones nacionales como es el caso de Estados<br />

Unidos: la Digital Millennium Copyright Act (DMCA) de 1998, que es una<br />

extensión de la ley de derechos de autor, criminaliza no sólo la infracción<br />

del derecho de autor en sí, sino también la producción y distribución<br />

de tecnología que permita sortear las medidas de protección del<br />

derecho de autor. Además incrementa las penas para las infracciones al<br />

derecho de autor en Internet. También están presentes en tratados internacionales<br />

como el Tratado de la OMPI (Organización Mundial de la<br />

Propiedad Intelectual) sobre Derecho de Autor (WCT) que obliga a los<br />

países suscriptores a incorporar en sus legislaciones nacionales disposiciones<br />

que impidan el uso de dispositivos "y programas informáticos<br />

destinados a eludir la protección contra la realización de copias" y recursos<br />

jurídicos efectivos contra cualquier persona que, con conocimiento<br />

de causa, suprima o altere cualquier información electrónica<br />

sobre los DRMs.<br />

Según este encuadre legal, podría ser perseguido en forma penal un<br />

bibliotecario que –con el fin de preservar a largo plazo- eluda TPMs para<br />

migrar de formato, obras que la biblioteca ha comprado en forma digital<br />

y que estén controladas con esta tecnología.<br />

3) Limitaciones al derecho de autor en favor de las<br />

bibliotecas<br />

Para la OMPI, “Las excepciones legales en favor de las bibliotecas<br />

atañen sobre todo a cuestiones como la reproducción de obras protegidas<br />

por derecho de autor para objetivos como investigación y estudio personal,<br />

preservación y sustitución de materiales, así como el suministro de<br />

documentos y el préstamo interbibliotecario”.<br />

En los países cuya legislación de derecho de autor no contempla a<br />

las bibliotecas como excepciones, los bibliotecarios se debaten en la disyuntiva<br />

entre atender la misión de dar acceso a la información y preservarla<br />

a largo plazo o cumplir con la legislación de propiedad intelectual<br />

que los inhabilita para realizar copias de obras con fines de evitar su deterioro,<br />

aunque las copias sean parciales o las obras estén agotadas.<br />

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