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Las amenazas a la misión de las bibliotecas y la legislación de derecho de autor en Argentina Lucía Pelaya / Ana Sanllorenti* Las bibliotecas, tal como las entendemos hoy, son instituciones de la modernidad que garantizan el derecho al acceso a la información por parte de la comunidad a la cual prestan servicio, y ponen el conocimiento y la cultura a disposición de todos los ciudadanos sin discriminación de edad, raza, credo, género o posición. Al mismo tiempo, los bibliotecarios tienen como misión fundamental e irrenunciable atender las necesidades de información del usuario. El acceso a la información y la libertad de expresión son piedras angulares de las sociedades democráticas, y son derechos indispensables para la formación de la opinión pública. Las bibliotecas han contribuido al desarrollo de las sociedades permitiendo el traspaso del conocimiento de generación en generación, por lo que puede decirse que la democracia y las bibliotecas tienen una relación simbiótica y es difícil pensar la una sin las otra. La legislación sobre los derechos de autor, que protege a los creadores pero que fue concebida desde sus inicios para la tutela de los editores, colisiona en algunas situaciones con el derecho al acceso a la información. Uno de los contextos en donde esto sucede es el de las bibliotecas, ya que el derecho de autor incide en la mayor parte de las tareas que realizan, y afecta los servicios que brindan al usuario y las condiciones en que se hace posible dar acceso a la información. También afecta el modo en que las bibliotecas pueden llevar a cabo las actividades de conservación y preservación de sus colecciones. Debido a la trascendencia de las obras intelectuales para el desarrollo de la sociedad, se ha reconocido el derecho de ésta frente al derecho exclusivo del autor, en aras de la difusión de la
52 | ARGENTINA COPYLEFT cultura. A fin de mantener el equilibrio entre el interés individual de los autores y editores y el interés social o colectivo, surgieron los límites y excepciones al derecho patrimonial de los creadores, que se aplican en determinadas circunstancias. Estas excepciones se imponen en aras de proteger la atención de necesidades de índole social, y permiten a la comunidad acceder a la información y contenidos indispensables para su educación y desarrollo humano como así también posibilitan a los autores a nutrirse con las obras intelectuales de otros. Si estas limitaciones no existieran o la protección de los derechos de autor resultara excesiva, se produciría una brecha peligrosa entre los que disponen de información y quienes no disponen de ella. El desarrollo de las tecnologías de información y comunicación y la difusión masiva de Internet y el entorno digital ampliaron de modo impensado las posibilidades de acceso a la información y a la comunicación, así como también de los intereses comerciales y los dispositivos de control sobre la sociedad toda. En este contexto se ciernen sobre las bibliotecas algunas amenazas que ponen en cuestión su razón fundamental de ser: preservar y dar acceso a los conocimientos y la cultura que contienen sus colecciones. Tres hechos ponen en riesgo a las bibliotecas: 1) Canon al préstamo de libros en las bibliotecas. 2) Medidas tecnológicas de protección. 3) Falta de excepciones en la legislación de derecho de autor a favor de las bibliotecas, y falta de adecuación de las excepciones para que rijan en el entorno digital. 1) El canon por préstamo de material bibliográfico o documental El préstamo público y a domicilio de material documental que realizan las bibliotecas es, según la IFLA (Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas), esencial para la cultura y la educación, y tradicionalmente nunca fue controlado por la legislación de derechos de autor. Al tiempo de ser un servicio básico que debe estar al alcance de todos, el préstamo en las bibliotecas es también un factor de promoción de las ventas de libros, ya que actúa como difusor de los títulos en todos sus formatos. Por lo tanto, cualquier restricción legal o contractual sobre el préstamo representa un perjuicio tanto para las bibliotecas como para los titulares de los derechos de autor. Desde la década del '90 las bibliotecas de Europa están siendo afectadas por la sanción de medidas legislativas[1] que modifican su concepto nuclear: según esas disposiciones, las bibliotecas y los centros de información y documentación de titularidad pública, archivos, hemerotecas, fonotecas deben cobrar un canon a los usuarios en concepto de derechos de autor por cada documento prestado, a pesar de que ya han abonado las tasas para derecho de autor contenidas dentro del precio de las obras que han adquirido. Tal medida, que ha sido fuertemente resistida por las asociaciones de bibliotecarios europeos, constituye un retroceso en los logros de la
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El desarrollo de las tecnologías de información y comunicación y la<br />
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En este contexto se ciernen sobre las bibliotecas algunas amenazas<br />
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rijan en el entorno digital.<br />
1) El canon por préstamo de material bibliográfico o<br />
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El préstamo público y a domicilio de material documental que realizan<br />
las bibliotecas es, según la IFLA (Federación Internacional de Asociaciones<br />
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educación, y tradicionalmente nunca fue controlado por la legislación<br />
de derechos de autor. Al tiempo de ser un servicio básico que debe estar<br />
al alcance de todos, el préstamo en las bibliotecas es también un factor<br />
de promoción de las ventas de libros, ya que actúa como difusor de los<br />
títulos en todos sus formatos. Por lo tanto, cualquier restricción legal o<br />
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Desde la década del '90 las bibliotecas de Europa están siendo afectadas<br />
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información y documentación de titularidad pública, archivos, hemerotecas,<br />
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Tal medida, que ha sido fuertemente resistida por las asociaciones<br />
de bibliotecarios europeos, constituye un retroceso en los logros de la