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La regulación<br />
argentina:<br />
comentarios sobre la<br />
Ley de Propiedad<br />
Intelectual 11.723<br />
Beatriz Busaniche*<br />
La ley de propiedad intelectual es una regulación antigua,<br />
que data del año 1933 y que se ocupa de las obras literarias,<br />
científicas y artísticas. La normativa es, según el observatorio de<br />
las leyes de propiedad intelectual de Consumers International,<br />
una de las peores normativas del mundo considerando el acceso<br />
a conocimiento y la cultura[1]. Contrariamente, el Informe Especial<br />
301 de la Oficina de Comercio de los EE.UU. indica que la ley<br />
es correcta, aunque detecta problemas en la observancia de la<br />
misma.<br />
La ley 11.723 aprobada en 1933 llegó para reemplazar la anterior<br />
regulación en la materia en Argentina, la ley 7.092 de 1910,<br />
que fue el primer texto legislativo conocido en Argentina en materia<br />
de derechos de autor. Hasta entonces, los litigios relacionados<br />
se resolvían por aplicación de la Constitución Nacional y el<br />
Código Civil. La Constitución Nacional es el antecedente directo<br />
de la 11.723, ya que en su artículo 17 indica que “todo autor o inventor<br />
es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento<br />
por el término que le acuerde la ley”.<br />
Inspirada en la cláusula del progreso de los EE.UU., el párrafo<br />
8vo. del artículo 1ro. de la constitución aprobada en 1787, la<br />
versión argentina no llega a fijar la prioridad como sí lo hace la<br />
constitución de los EE.UU., donde se dota al Congreso de la potestad<br />
de “fomentar el progreso de la ciencia y las artes útiles, asegurando<br />
a los autores e inventores, por un tiempo limitado, el<br />
derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos y descubrimientos.”<br />
La cláusula argentina omite el objetivo de promover las artes<br />
y las ciencias útiles, y consagra el derecho de autor en<br />
términos de propiedad.