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Introducción Beatriz Busaniche* El informe 2010 de Consumers International[1] indica que Argentina es el sexto país del mundo en el ránking de las legislaciones de derechos de autor más restrictivas. Después de la reciente modificación de la ley chilena, Argentina pasó a ser el país con la peor norma de América Latina, seguido por Brasil que está en proceso de debate y modificación de su ley. Una investigación realizada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) da cuenta de que sólo 21 países entre aquellos que cuentan con regulaciones de derecho de autor no otorgan excepciones para el trabajo de las bibliotecas: entre ellos se encuentra Argentina[2]. Argentina no tiene excepciones a bibliotecas que permitan el acceso a la información y el conocimiento, no tiene excepciones educativas que permitan un ejercicio pleno del derecho a la educación, no cuenta con cláusulas de uso justo que faciliten la parodia o la obra derivada, la cita está sólo permitida con fines didácticos y hasta 1.000 palabras u 8 compases. En Argentina, la copia privada también cae entre las conductas penalizadas si se realizan sin permiso del autor. El pasaje de un CD a un MP3 para llevar la música de forma más cómoda, la fotocopia de algunos capítulos de un libro para subrayarlo, trasladarlo o sólo estudiar; la compaginación de una serie de canciones para compartir con alguien, la grabación y cambio de formato de una producción audiovisual, el mash up, el remix, son conductas consideradas criminales, y violarlas conlleva una sanción penal. A esto se suma que sucesivas leyes de promoción del libro y la lectura van exactamente en el sentido contrario de su título: son leyes de fomento de la industria editorial que les dan poderes de litigio para sostener y profundizar las restricciones. Como si esto fuera poco, Argentina también carece de dominio público pleno, ya que una vez vencidos los plazos de monopolio privado sobre las obras, estas ingresan a lo que se denomina dominio público pagante u oneroso. Esto significa que ya no hace falta pedir permiso, pero aún así hay que pagar por el uso y redistribución de las obras.
26 | ARGENTINA COPYLEFT El peor de los escenarios es la falta de debate público en relación a estas problemáticas. Las leyes vinculadas a los derechos culturales tienen poca o nula discusión pública, y cuando la hay, sólo se convoca a las partes interesadas en profundizar los sistemas restrictivos, en particular, a las gestoras colectivas de derechos de autor. Muchas veces, estas gestoras que representan intereses corporativos son representadas ante el público por figuras relevantes de la cultura popular nacional. Entonces, ¿quién se atrevería a discutir?. La compleja situación se completa con una falta de conocimiento profundo en la materia, en paralelo a la falta de debate siempre va de la mano la falta de formación, de análisis, de estudio de las consecuencias sociales de leyes restrictivas. En Argentina, el análisis de estos temas está pendiente en el mundo académico y ausente completamente del campo de la política. Como si esto no fuera suficiente, se suma la idea de que una ley que todos violan no hace ningún daño. Esto parece cierto, y lo es, en la medida en que es común encontrar puestos de top manta en cualquier estación de subterráneos de Buenos Aires o en cualquier parque, en lugares públicos. Es común, es costumbre violar la ley. Pero esta costumbre colapsa cuando aparecen las primeras intimaciones, los juicios y las amenazas. Las leyes son y deben ser, emergentes de las prácticas sociales de su tiempo. En este tiempo, la práctica social nos lleva irremediablemente a un modelo donde compartir no debe ser delito y donde se debe reivindicar el derecho al acceso y goce de la cultura como lo que es, un derecho inalienable, un derecho básico, un derecho esencial. El debate Contrariamente a lo que sucedió en Chile, que recientemente modificó su ley para incluir excepciones y limitaciones más amplias al derecho de autor, y a lo que sucede en Brasil, que tiene en su haber un largo debate vinculado al tema y un proyecto de modificación de la ley que sentará un precedente internacional fundamental una vez aprobado, Argentina no tiene este tema en la agenda pública. Es un tema que no interesa al poder político ni a los legisladores, y que el público masivo desconoce ampliamente. Ocurre que, tal como explica Lila Pagola en este mismo libro, un enorme número de personas en Argentina copian, reproducen y violan la ley sin tener conciencia de ello ni mayores consecuencias por hacerlo, y así, cambiar la ley no parece prioritario. Pero como ignorar la ley no puede jamás ser justificativo de su desobediencia, en algunos casos la ley se aplica y se aplica a discreción: el caso del profesor Horacio Potel, del cual da cuenta este libro, es un ejemplo concreto. Existen otras consecuencias de mantener una ley injusta, en la medida en que genera problemas para amplios sectores de la población. Estudiantes y docentes que no pueden acceder a los materiales educativos, convenios firmados por universidades públicas con centros de gestión reprográfica, escuelas con software privativo e ilegal en sus máquinas, son algunos de los actores afectados por esta ley. Por otra
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Introducción<br />
Beatriz Busaniche*<br />
El informe 2010 de Consumers International[1] indica que<br />
Argentina es el sexto país del mundo en el ránking de las legislaciones<br />
de derechos de autor más restrictivas. Después de la reciente<br />
modificación de la ley chilena, Argentina pasó a ser el país<br />
con la peor norma de América Latina, seguido por Brasil que está<br />
en proceso de debate y modificación de su ley.<br />
Una investigación realizada por la Organización Mundial de<br />
la Propiedad Intelectual (OMPI) da cuenta de que sólo 21 países<br />
entre aquellos que cuentan con regulaciones de derecho de autor<br />
no otorgan excepciones para el trabajo de las bibliotecas: entre<br />
ellos se encuentra Argentina[2].<br />
Argentina no tiene excepciones a bibliotecas que permitan el<br />
acceso a la información y el conocimiento, no tiene excepciones<br />
educativas que permitan un ejercicio pleno del derecho a la educación,<br />
no cuenta con cláusulas de uso justo que faciliten la parodia<br />
o la obra derivada, la cita está sólo permitida con fines<br />
didácticos y hasta 1.000 palabras u 8 compases. En Argentina, la<br />
copia privada también cae entre las conductas penalizadas si se<br />
realizan sin permiso del autor. El pasaje de un CD a un MP3 para<br />
llevar la música de forma más cómoda, la fotocopia de algunos<br />
capítulos de un libro para subrayarlo, trasladarlo o sólo estudiar;<br />
la compaginación de una serie de canciones para compartir con<br />
alguien, la grabación y cambio de formato de una producción audiovisual,<br />
el mash up, el remix, son conductas consideradas criminales,<br />
y violarlas conlleva una sanción penal. A esto se suma<br />
que sucesivas leyes de promoción del libro y la lectura van exactamente<br />
en el sentido contrario de su título: son leyes de fomento<br />
de la industria editorial que les dan poderes de litigio para sostener<br />
y profundizar las restricciones.<br />
Como si esto fuera poco, Argentina también carece de dominio<br />
público pleno, ya que una vez vencidos los plazos de monopolio<br />
privado sobre las obras, estas ingresan a lo que se denomina<br />
dominio público pagante u oneroso. Esto significa que ya no hace<br />
falta pedir permiso, pero aún así hay que pagar por el uso y redistribución<br />
de las obras.