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PRÓLOGO |<br />
Si bien en este sentido parece haber un consenso o al menos una<br />
clara estrategia del Estado respecto a su deber activo como promotor de<br />
un marco educacional gratuito y de acceso al conocimiento a modo de<br />
garantizar derechos no sólo sociales, sino también políticos, sorprende<br />
por otro lado la restrictividad legal en torno al derecho de autor como<br />
marco legal básico para el conocimiento en un contexto de una sociedad<br />
no sólo cada vez más diversificada, capacitada y dispuesta a comunicar<br />
e intercambiar conocimiento por nuevas tecnologías, sino también con<br />
eso a participar activamente en la formación de su cultura como país.<br />
Los casos más sonados son el del profesor Horacio Potel (véase el<br />
artículo “Las miserias contra la filosofía”) y el de las bibliotecas públicas<br />
o universitarias, (véase introducción y el artículo “Las amenazas a la misión<br />
de las Bibliotecas”), pero no se limita a estos: abarca la creación y<br />
producción de música, arte audiovisual y cinematográfico y mucho más.<br />
Justamente en lo que se refiere a música, arte audiovisual y cinematográfico,<br />
a primera vista podría parecer convincente el argumento de<br />
que un derecho de autor más restrictivo protege y fomenta una creatividad<br />
autóctona contra la importación invasiva de productos masivos y<br />
culturalmente alienados -podría parecer convincente y también coherente<br />
con una estrategia que apoya el desarrollo de actividades culturales<br />
no sólo como un factor económico-industrial sino como parte de una<br />
identidad propia recuperada, reafirmada y no obstante posibilitando su<br />
permanente evolución.<br />
Pero las estrictas normas argentinas actuales, aumentando y extendiendo<br />
temporalmente los derechos sobre las obras evitando así que<br />
caigan dentro del dominio público después de un plazo razonable, sobre<br />
todo benefician a las grandes empresas, en muchos casos internacionales,<br />
y entorpecen o impiden junto a una creciente fiscalización justamente<br />
la circulación de muchas de las grandes obras paradigmáticas de<br />
la cultura argentina -además con un impacto social no deseado en el todavía<br />
difícil contexto socioeconómico de la Argentina actual: los que no<br />
disponen de medios para comprar, simplemente no acceden (véase el<br />
artículo “La privatización del dominio público” de Beatriz Busaniche).<br />
Si bien no se trata de propiciar una mentalidad de consumismo gratuito,<br />
sobre todo en lo que se refiere al uso de materiales y obras de<br />
carácter más bien de entretenimiento, y en el amplio campo de la creación<br />
artística tampoco de privar a los creadores de un legítimo derecho<br />
a subsistir de sus obras, estos efectos descritos son diametralmente<br />
opuestos a la intención de facilitar el conocimiento como herramienta<br />
democratizadora en todos los sentidos. Aunque este sea el caso particular<br />
argentino, también en otras regiones del mundo se ven afectadas<br />
las posibilidades de todos los ciudadanos de acceder, dentro de sus muy<br />
distintas capacidades económicas, al conocimiento no sólo como una herramienta<br />
para su desarrollo socioeconómico, sino también como el<br />
fundamento de su participación activa como ciudadanos y de su identidad<br />
cultural.<br />
La globalmente creciente privatización del conocimiento, también<br />
en las llamadas sociedades desarrolladas, cada vez más segregadas socialmente,<br />
pues requiere de un debate abierto sobre todas sus dimensiones<br />
y todas sus implicaciones para la constitución democrática de las<br />
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