arcopy

arcopy arcopy

20.03.2013 Views

LA OSADÍA DE PENSAR DISTINTO | ca. Cuatro años más tarde, ese documento fue tomado por la Presidenta Cristina Fernández como fundamento del proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, en un contexto particular de disputa política con el Grupo Clarín. Sólo tres puntos para expresar el espíritu de esta norma. Uno, el reconocimiento de los tres sectores en el campo de la comunicación: privado comercial, público y sin fines de lucro. Dos, la reserva para este último del 33% de las frecuencias del espectro radioeléctrico. Tres, los límites a la concentración de medios, con un máximo de diez licencias permitidas, topes para cada tipo de medio y límites por zona geográfica. Antes de llegar al Congreso de la Nación, el proyecto recibió 512 modificaciones, incorporadas a partir de las instancias de consulta convocadas por el Poder Ejecutivo a través de foros en todo el país. AMARC Argentina participó activamente de ese proceso. Una de las enmiendas que impulsó fue incorporada en el artículo 4º de la Ley, que ahora establece que las emisoras comunitarias “Son actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro. Su característica fundamental es la participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio, como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación. Se trata de medios independientes y no gubernamentales. En ningún caso se la entenderá como un servicio de cobertura geográfica restringida.” En medio de enfurecidos discursos donde pocos intereses quedaron velados, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual fue sancionada por el Senado de la Nación el 10 de octubre de 2009 con 44 votos a favor y 24 en contra[3]. Sin embargo, desde los primeros meses de 2010 su aplicación se encuentra suspendida por una serie de medidas judiciales definidas a partir de presentaciones particulares y de discutible legalidad y legitimidad. Cinco El derecho a la comunicación es un derecho humano inalienable y central. Completa el conjunto de derechos que nos permite constituirnos como ciudadanos y ciudadanas y es vehículo de otros derechos, es un elemento necesario para la posibilidad de su cumplimiento o, al menos, de su conocimiento y su demanda. Desde su concepción como derecho humano en 1949, la libertad de expresión comprende las facultades de investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas a través de cualquier medio: radio, prensa escrita, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual, expresiones artísticas, demostraciones culturales o cualquier otro soporte. El acceso de todas las personas a la comunicación implica la universalización de la cobertura y la posibilidad de optar entre una variedad de mensajes que garanticen la diversidad. La participación ciudadana en los procesos comunicacionales se manifiesta en la posibilidad de emitir mensajes, de discutir decisiones editoriales y de incidir en las políti- 155

156 | ARGENTINA COPYLEFT cas de comunicación. La libertad de expresión comprende, entonces, el derecho de fundar medios de comunicación. Y es un derecho universal. Para ir un poco más allá, agregamos: “La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión y demás servicios de comunicación audiovisual.” [4] Este es uno de los principios propuestos por AMARC ALC en defensa de la libertad y el pluralismo, que se sustentan en una nutrida jurisprudencia comparada. Entre otras fuentes, se cita la Declaración Conjunta de 2001 de los Relatores de Libertad de Expresión [5], que ratifica “la importancia fundamental de la diversidad en los medios de comunicación para el libre intercambio de información e ideas en la sociedad, en términos de dar voz y satisfacer tanto las necesidades de información como otros intereses de todos y todas, de conformidad con la protección que brindan las garantías internacionales del derecho a la libertad de expresión”. Con decirlo no es suficiente. “Son necesarias medidas efectivas para promover la diversidad de contenidos y perspectivas, el acceso a los medios de radiodifusión y el reconocimiento de diversidad de formas jurídicas de propiedad, finalidad y formas de funcionamiento, incluyendo medidas para prevenir la concentración de medios.” [6] La misma Declaración Conjunta sostiene que deben reconocerse “los variados aportes que efectúan a la diversidad los diferentes tipos de medios de comunicación -comerciales, de servicio público y comunitariosasí como los que tienen diferente alcance -local, nacional, regional e internacional”. Y agrega que “la concentración indebida de la propiedad de los medios de comunicación, directa o indirecta, así como el control gubernamental sobre los mismos constituyen una amenaza a la diversidad de los medios, a la vez que generan otros riesgos, tales como la concentración del poder político en manos de los propietarios o de elites gobernantes.” Pensar la comunicación y la cultura en sentido amplio, como elemento constitutivo de las personas, implica pensar en la posibilidad de generar estructuras que permitan el desarrollo de una cultura libre, que proponga una alternativa a la concepción de mercancía y sea ejercida desde la idea del bien público, como un bien social. Por el contrario, la explotación comercial de los medios de comunicación como criterio único, la noción de la información como materia prima de la economía y, por extensión, la concepción de la cultura como un bien intangible apropiable, sustentan la confiscación de la producción de conocimiento, de la construcción de relatos sociales y consensos, de estructuras y modos de subjetivación y de sociabilidad. Las resistencias a este modelo llevan impresas y asumen la complejidad de desplegarse en el campo mediático y cultural, político y social, económico y jurídico.

LA OSADÍA DE PENSAR DISTINTO |<br />

ca. Cuatro años más tarde, ese documento fue tomado por la Presidenta<br />

Cristina Fernández como fundamento del proyecto de Ley de Servicios<br />

de Comunicación Audiovisual, en un contexto particular de disputa política<br />

con el Grupo Clarín.<br />

Sólo tres puntos para expresar el espíritu de esta norma. Uno, el reconocimiento<br />

de los tres sectores en el campo de la comunicación: privado<br />

comercial, público y sin fines de lucro. Dos, la reserva para este<br />

último del 33% de las frecuencias del espectro radioeléctrico. Tres, los límites<br />

a la concentración de medios, con un máximo de diez licencias<br />

permitidas, topes para cada tipo de medio y límites por zona geográfica.<br />

Antes de llegar al Congreso de la Nación, el proyecto recibió 512<br />

modificaciones, incorporadas a partir de las instancias de consulta convocadas<br />

por el Poder Ejecutivo a través de foros en todo el país. AMARC<br />

Argentina participó activamente de ese proceso. Una de las enmiendas<br />

que impulsó fue incorporada en el artículo 4º de la Ley, que ahora establece<br />

que las emisoras comunitarias “Son actores privados que tienen<br />

una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones<br />

sociales de diverso tipo sin fines de lucro. Su característica fundamental<br />

es la participación de la comunidad tanto en la propiedad del<br />

medio, como en la programación, administración, operación, financiamiento<br />

y evaluación. Se trata de medios independientes y no gubernamentales.<br />

En ningún caso se la entenderá como un servicio de cobertura<br />

geográfica restringida.”<br />

En medio de enfurecidos discursos donde pocos intereses quedaron<br />

velados, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual fue sancionada<br />

por el Senado de la Nación el 10 de octubre de 2009 con 44 votos a favor<br />

y 24 en contra[3]. Sin embargo, desde los primeros meses de 2010 su<br />

aplicación se encuentra suspendida por una serie de medidas judiciales<br />

definidas a partir de presentaciones particulares y de discutible legalidad<br />

y legitimidad.<br />

Cinco<br />

El derecho a la comunicación es un derecho humano inalienable y<br />

central. Completa el conjunto de derechos que nos permite constituirnos<br />

como ciudadanos y ciudadanas y es vehículo de otros derechos, es un<br />

elemento necesario para la posibilidad de su cumplimiento o, al menos,<br />

de su conocimiento y su demanda.<br />

Desde su concepción como derecho humano en 1949, la libertad de<br />

expresión comprende las facultades de investigar, buscar, recibir y difundir<br />

informaciones, opiniones e ideas a través de cualquier medio: radio,<br />

prensa escrita, televisión y otros servicios de comunicación<br />

audiovisual, expresiones artísticas, demostraciones culturales o cualquier<br />

otro soporte.<br />

El acceso de todas las personas a la comunicación implica la universalización<br />

de la cobertura y la posibilidad de optar entre una variedad<br />

de mensajes que garanticen la diversidad. La participación ciudadana<br />

en los procesos comunicacionales se manifiesta en la posibilidad de emitir<br />

mensajes, de discutir decisiones editoriales y de incidir en las políti-<br />

155

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!