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| ARGENTINA COPYLEFT<br />
Aires; permitió la gestión de redes privadas semi-permanentes y la emisión<br />
de publicidad no tradicional, el ingreso de capitales extranjeros, la<br />
transferencia de las concesiones y multiplicó de 4 a 24 el máximo de licencias<br />
a las que podría acceder un mismo licenciatario.<br />
Luego del estallido de la crisis del modelo neoliberal, los sucesivos<br />
gobiernos –hasta el actual, de Cristina Fernández– mantuvieron o profundizaron<br />
los beneficios para el sector privado, aún con algunos matices.<br />
Se reforzó la estructura heredada. Eduardo Duhalde (2002 - 2003)<br />
sancionó la Ley de Bienes Culturales, conocida como Ley Clarín, que<br />
evitó que los acreedores con los que el multimedio se había endeudado<br />
pudieran apropiarse de la empresa. El gobierno de Néstor Kirchner<br />
(2003 - 2007) es escenario de matices, o de ambigüedades. Con la reforma<br />
del artículo 45 de la Ley se reconoció el derecho de las entidades sin<br />
fines de lucro a ser licenciatarias de medios de radiodifusión, pero fueron<br />
excluidas las cooperativas de servicio público. El mismo año sancionó<br />
el decreto 527 que extiende por diez años la duración de las<br />
licencias de radiodifusión vigentes.<br />
Los Principios para garantizar la diversidad y el pluralismo en la<br />
radiodifusión y los servicios de comunicación audiovisual elaborados<br />
por AMARC ALC son una de las fuentes de argumentos y posicionamientos<br />
para AMARC Argentina. Dicen que “La renovación de las concesiones<br />
no debe ser automática y debería estar sujeta a la evaluación del cumplimiento<br />
de los compromisos asumidos al requerir la adjudicación de la<br />
concesión respectiva, previa audiencia pública no vinculante en la que la<br />
comunidad opinará y recibirá explicaciones de lo hecho con la explotación<br />
de las frecuencias respectivas. Los Estados deben abstenerse de fijar reglas<br />
que admitan la automaticidad de las renovaciones por tratarse de la<br />
utilización de un bien escaso cuyo uso está destinado al ejercicio y garantía<br />
de derechos humanos fundamentales.”[2]<br />
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos<br />
sostiene que “... la entrega o renovación de licencias de radiodifusión, debe<br />
estar sujeta a un procedimiento claro, justo y objetivo que tome en consideración<br />
la importancia de los medios de comunicación para que la<br />
ciudadanía participe informadamente en el proceso democrático.”<br />
La trasformación del escenario político-regulatorio argentino es tan<br />
urgente como necesaria. Encuentra bases teóricas y políticas de fuste. Y<br />
exige la inmediata aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación<br />
Audiovisual, un nuevo punto de partida.<br />
Cuatro<br />
La militancia de las radios alternativas no se acotó a la demanda de<br />
su propio reconocimiento legal –demanda aún vigente-, sino que planteó<br />
la necesidad de una modificación estructural de la organización del<br />
sistema mediático.<br />
En 2004, esta convicción y esta lucha, inherentes al movimiento de<br />
radios comunitarias, tomó fuerza en la articulación con otras organizaciones<br />
sociales, universidades, periodistas, que crearon la Coalición y<br />
dieron forma a los 21 Puntos para una Ley de Radiodifusión Democráti-