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| ARGENTINA COPYLEFT<br />

Aires; permitió la gestión de redes privadas semi-permanentes y la emisión<br />

de publicidad no tradicional, el ingreso de capitales extranjeros, la<br />

transferencia de las concesiones y multiplicó de 4 a 24 el máximo de licencias<br />

a las que podría acceder un mismo licenciatario.<br />

Luego del estallido de la crisis del modelo neoliberal, los sucesivos<br />

gobiernos –hasta el actual, de Cristina Fernández– mantuvieron o profundizaron<br />

los beneficios para el sector privado, aún con algunos matices.<br />

Se reforzó la estructura heredada. Eduardo Duhalde (2002 - 2003)<br />

sancionó la Ley de Bienes Culturales, conocida como Ley Clarín, que<br />

evitó que los acreedores con los que el multimedio se había endeudado<br />

pudieran apropiarse de la empresa. El gobierno de Néstor Kirchner<br />

(2003 - 2007) es escenario de matices, o de ambigüedades. Con la reforma<br />

del artículo 45 de la Ley se reconoció el derecho de las entidades sin<br />

fines de lucro a ser licenciatarias de medios de radiodifusión, pero fueron<br />

excluidas las cooperativas de servicio público. El mismo año sancionó<br />

el decreto 527 que extiende por diez años la duración de las<br />

licencias de radiodifusión vigentes.<br />

Los Principios para garantizar la diversidad y el pluralismo en la<br />

radiodifusión y los servicios de comunicación audiovisual elaborados<br />

por AMARC ALC son una de las fuentes de argumentos y posicionamientos<br />

para AMARC Argentina. Dicen que “La renovación de las concesiones<br />

no debe ser automática y debería estar sujeta a la evaluación del cumplimiento<br />

de los compromisos asumidos al requerir la adjudicación de la<br />

concesión respectiva, previa audiencia pública no vinculante en la que la<br />

comunidad opinará y recibirá explicaciones de lo hecho con la explotación<br />

de las frecuencias respectivas. Los Estados deben abstenerse de fijar reglas<br />

que admitan la automaticidad de las renovaciones por tratarse de la<br />

utilización de un bien escaso cuyo uso está destinado al ejercicio y garantía<br />

de derechos humanos fundamentales.”[2]<br />

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos<br />

sostiene que “... la entrega o renovación de licencias de radiodifusión, debe<br />

estar sujeta a un procedimiento claro, justo y objetivo que tome en consideración<br />

la importancia de los medios de comunicación para que la<br />

ciudadanía participe informadamente en el proceso democrático.”<br />

La trasformación del escenario político-regulatorio argentino es tan<br />

urgente como necesaria. Encuentra bases teóricas y políticas de fuste. Y<br />

exige la inmediata aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación<br />

Audiovisual, un nuevo punto de partida.<br />

Cuatro<br />

La militancia de las radios alternativas no se acotó a la demanda de<br />

su propio reconocimiento legal –demanda aún vigente-, sino que planteó<br />

la necesidad de una modificación estructural de la organización del<br />

sistema mediático.<br />

En 2004, esta convicción y esta lucha, inherentes al movimiento de<br />

radios comunitarias, tomó fuerza en la articulación con otras organizaciones<br />

sociales, universidades, periodistas, que crearon la Coalición y<br />

dieron forma a los 21 Puntos para una Ley de Radiodifusión Democráti-

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