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TURBULENCIAS EN LA NUBE |<br />

mediada por ellos, salir implica desconectarnos de ese grupo social en la<br />

vida real. La regla básica es simple: cuanto más cautivos, mejor.<br />

Los problemas de intimidad aparecen con frecuencia en la nube. La<br />

intimidad no sólo está relacionada con nuestros secretos más profundos,<br />

también significa no estar bajo seguimiento permanente. Cada click<br />

que hacemos puede dejar un rastro que es capturado, centralizado y almacenado,<br />

para luego ser analizado por algoritmos matemáticos que<br />

detectan patrones de comportamiento y desde ahí inferir cómo pensamos<br />

o deducir cómo actuaremos.<br />

En muchas legislaciones nada de esto es ilegal. Es más, en la mayoría<br />

de los casos, la información es entregada voluntariamente por cada<br />

usuario luego de aceptar, sin leerlos, largos contratos de adhesión.<br />

Aún en el caso de que la retención de datos realizada fuera efectivamente<br />

ilegal según alguna legislación local o violara alguna de las garantías<br />

de ley de Habeas Data, su cumplimiento difícilmente podrá ser controlado.<br />

El concepto de legalidad siempre está enraizado en la localidad, por<br />

lo que la noción de jurisdicción pierde sentido en la nube, donde los servidores<br />

están omnipresentes y no están en ningún lado al mismo tiempo.<br />

Vale mencionar también que en esos contratos de adhesión se fija<br />

como jurisdicción legal el domicilio de la empresa proveedora, que seguramente<br />

no es un tribunal accesible a nosotros, al menos no sin un<br />

costo enorme de gestión.<br />

La nube privativa o la red libre<br />

La nube privativa significa que unos pocos mantendrán el poder.<br />

Frente a esto, la propuesta de servicios distribuidos/federados y peer-topeer<br />

muestra que es posible prescindir de los grandes intermediarios.<br />

Los marcos de derecho de autor no son ajenos a esta disyuntiva. Existe<br />

un obsoleto modelo de distribución de bienes culturales e información<br />

que necesita apostar a los servicios privativos para mantener el control<br />

sobre la distribución y, en consecuencia, sobrevivir ante las nuevas posibilidades<br />

que la tecnología le brinda a la sociedad.<br />

Los fallidos sistemas de DRM (Digital Rights Management, por sus<br />

siglas en inglés, Gestión Digital de Derechos/Restricciones) demostraron<br />

hace tiempo que la simple posesión del hardware, los programas y los<br />

datos resulta en que, con más o menos esfuerzo, más tarde o más temprano,<br />

las cadenas que impiden la distribución de bienes culturales de<br />

modo privativo terminan siendo quebradas. La nube privativa viene a<br />

buscar lo que el DRM no consiguió.<br />

Paradójicamente la mayor parte de la nube privativa está construida<br />

usando software libre. Y esto se debe a que licencias como la GPL,<br />

por lo menos hasta la versión 3, fallan en su espíritu de preservar la libertad<br />

de los usuarios permitiendo que el software libre sea modificado<br />

y utilizado para dar servicios privativos sin la obligación de compartir<br />

la obra derivada y exponiendo a sus usuarios a quedar atrapados.<br />

Este es el problema que intenta resolver la licencia AGPL (Affero General<br />

Public Licence), que es similar a la licencia GPL, pero agrega la restricción<br />

de que se debe distribuir el código fuente del programa cuando<br />

el mismo se utilice para dar servicios en una red. La licencia AGPL es só-<br />

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