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¿CUÁNTO CUESTA TU EDUCACIÓN GRATUITA? | En pocas palabras, la CAL se une al CADRA para ayudarle a "generar socios", es decir, personajes que aporten una cuota mensual para pertenecer a la asociación, para que "defienda sus derechos". O en otras palabras, persiga docentes, estudiantes e investigadores, cuyo único crimen es desear leer y no poder pagar por ello. Hecha la ley, hecha la trampa Pero, ¿por qué los estudiantes universitarios se obstinaron en infringir la ley, en poner fuera de combate a su propia universidad sosteniendo centros de estudiantes que tienen secretarías de publicaciones donde se fotocopia y supuestamente "se mata al libro”? La realidad socioeconómica de la clase media fue alejando cada vez más a los estudiantes universitarios de la posibilidad de adquirir los libros y materiales de estudio. La crisis del 2001, el default económico y la devaluación, incrementaron el costo de los libros a precios cada vez más prohibitivos, a pesar de que el mismo no paga el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y tiene algunas excepciones impositivas[6]. Por otra parte, el horizonte de autores por ser leídos y degustados se amplió de manera tal que ya no alcanzaba con un libro, sino que era necesario hacer un muestreo -cual paleta de colores- de muchos autores, incluso, de fragmentos específicos. Se sumaba a esto el hecho de que muchas obras eran directamente inconseguibles, por haber caído fuera de circulación desde hacía muchos años, por haber desaparecido la editorial que las editaba o por ser editados en el extranjero, sin ser vueltos a importar a la Argentina. La fotocopia habilitaba la posibilidad de acceder a las obras escasas, de fragmentar las obras y de abrir el camino en función de los intereses del estudiante, y no sólo de los designios del docente a cargo. Economía, comodidad y apertura coincidían en “matar a los libros”, que no es lo mismo que matar a las obras o a los autores. Del otro lado quedaba la ley de Propiedad Intelectual, que incluso con la aparición de la fotocopiadora se utilizaba raramente, y que con la aparición de las nuevas tecnologías digitales se utiliza de manera constante. En Argentina, la ley de derechos de autor es del año 1933, prohíbe la reproducción “a través de los medios existentes o por existir”, como si en 1933 las tecnologías digitales y la red mundial global hubiesen sido algo pensable[7]; y, por otra parte, el autor de esta ley no es otro más que un editor tristemente reconocido por un sello: Roberto Noble, el fundador del diario Clarín, hoy devenido Grupo Clarín. No hace falta mencionar, tampoco, que Grupo Clarín es además un grupo editor de libros y de materiales educativos a granel. La ley de derecho de autor de Argentina está basada en el derecho continental; Argentina es, además, uno de los países que adhiere al Convenio de Berna[8] del año 1886, y es miembro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual[9]. Hoy por hoy, esta ley tiene dos defectos, producto del cambio tecnológico reciente: el primero es su discrecionalidad; con esta ley, la mitad de la población argentina conectada a una computadora se encuentra en algún tipo de violación de derecho de autor, incluso sin necesidad de intercambiar sus archivos. Con la simple copia privada de un CD legalmente adquirido a un formato más 101

102 | ARGENTINA COPYLEFT cómodo para escuchar en el teléfono celular, por ejemplo, ya hay infracción y una copia no autorizada según los términos de la ley. Por otra parte, se encuentra en contradicción con tratados internacionales de vigencia constitucional en Argentina, como la Declaración de los Derechos del Hombre de 1948[10], Artículo 19, y el Pacto de San José de Costa Rica del año 1969[11], Artículo 13. Si bien tanto en la Constitución Argentina como en estos tratados internacionales también está reconocido el derecho de autor, lo cierto es que lo que ha cambiado en relación con el contexto en el cual estos pactos entraron en vigencia fueron los soportes en los cuales se concebían los “bienes culturales”. Estos tratados y la Constitución reconocen el derecho de todos los ciudadanos de disfrutar de los bienes culturales. Los bienes culturales no han dejado de ser menos bienes culturales por un cambio de soporte o un cambio en el modo de circulación; más bien al contrario, los nuevos soportes y las redes digitales han permitido que conocimientos que antes se encontraban sólo al interior de los claustros universitarios o de bibliotecas especializadas, se encuentren a disposición de un público masivo, más amplio y de carácter socioeconómico diverso. Cuando un derecho privado entra en contradicción con el beneficio público, este derecho debe ser revisado y modificado para remedar la contradicción y adecuar el marco normativo al contexto vigente. Marche preso estudiante o docente Como decíamos anteriormente, que la ley exista no quiere decir que la ley se cumpla, y la práctica de fotocopiado es habitual al interior de los claustros universitarios. Pero ya han sucedido varios casos diferentes de intimación, e incluso enjuiciamiento, a docentes y estudiantes universitarios por infringir la Ley Noble, algunos de ellos bastantes paradigmáticos: • En el año 1997, la Cámara Argentina del Libro[12] elabora un informe, del cual jamás explicita sus números y estimaciones (menciona, por ejemplo, que un estudiante universitario utiliza en promedio “dos libros por materia”, número totalmente alejado de la realidad universitaria, donde en algunas materias pueden llegar a utilizarse hasta un total de veinte libros), donde estima una pérdida por 200 millones de pesos[13]. • En el año 1999, se abren causas contra algunos dueños de centros de fotocopiado, y en una de esas causas “debieron declarar, como imputados, unos profesores que habían entregado textos a esa comerciante, para que sus alumnos los compraran fotocopiados”[14]. • En el año 2006, y en lo que constituye un claro caso de persecución política, se le inicia una causa al estudiante Silvio Rotman, de la Facultad de Filosofía y Letras (FFyL, UBA), por fotocopiar textos para el Ciclo Básico Común[15]. • En el año 2009 las cosas empeoran, y la Cámara Argentina del Libro, a instancias de una editorial francesa, le inicia juicio al profesor Horacio Potel por la difusión de textos de Heidegger y Derrida a través de Internet. El fiscal actuante en la causa se retira de la mis-

¿CUÁNTO CUESTA TU EDUCACIÓN GRATUITA? |<br />

En pocas palabras, la CAL se une al CADRA para ayudarle a "generar<br />

socios", es decir, personajes que aporten una cuota mensual para<br />

pertenecer a la asociación, para que "defienda sus derechos". O en otras<br />

palabras, persiga docentes, estudiantes e investigadores, cuyo único crimen<br />

es desear leer y no poder pagar por ello.<br />

Hecha la ley, hecha la trampa<br />

Pero, ¿por qué los estudiantes universitarios se obstinaron en infringir<br />

la ley, en poner fuera de combate a su propia universidad sosteniendo<br />

centros de estudiantes que tienen secretarías de publicaciones<br />

donde se fotocopia y supuestamente "se mata al libro”? La realidad socioeconómica<br />

de la clase media fue alejando cada vez más a los estudiantes<br />

universitarios de la posibilidad de adquirir los libros y<br />

materiales de estudio. La crisis del 2001, el default económico y la devaluación,<br />

incrementaron el costo de los libros a precios cada vez más<br />

prohibitivos, a pesar de que el mismo no paga el Impuesto al Valor Agregado<br />

(IVA) y tiene algunas excepciones impositivas[6]. Por otra parte, el<br />

horizonte de autores por ser leídos y degustados se amplió de manera<br />

tal que ya no alcanzaba con un libro, sino que era necesario hacer un<br />

muestreo -cual paleta de colores- de muchos autores, incluso, de fragmentos<br />

específicos. Se sumaba a esto el hecho de que muchas obras<br />

eran directamente inconseguibles, por haber caído fuera de circulación<br />

desde hacía muchos años, por haber desaparecido la editorial que las<br />

editaba o por ser editados en el extranjero, sin ser vueltos a importar a<br />

la Argentina. La fotocopia habilitaba la posibilidad de acceder a las<br />

obras escasas, de fragmentar las obras y de abrir el camino en función<br />

de los intereses del estudiante, y no sólo de los designios del docente a<br />

cargo. Economía, comodidad y apertura coincidían en “matar a los libros”,<br />

que no es lo mismo que matar a las obras o a los autores.<br />

Del otro lado quedaba la ley de Propiedad Intelectual, que incluso<br />

con la aparición de la fotocopiadora se utilizaba raramente, y que con la<br />

aparición de las nuevas tecnologías digitales se utiliza de manera constante.<br />

En Argentina, la ley de derechos de autor es del año 1933, prohíbe<br />

la reproducción “a través de los medios existentes o por existir”, como si<br />

en 1933 las tecnologías digitales y la red mundial global hubiesen sido<br />

algo pensable[7]; y, por otra parte, el autor de esta ley no es otro más<br />

que un editor tristemente reconocido por un sello: Roberto Noble, el<br />

fundador del diario Clarín, hoy devenido Grupo Clarín. No hace falta<br />

mencionar, tampoco, que Grupo Clarín es además un grupo editor de libros<br />

y de materiales educativos a granel.<br />

La ley de derecho de autor de Argentina está basada en el derecho<br />

continental; Argentina es, además, uno de los países que adhiere al Convenio<br />

de Berna[8] del año 1886, y es miembro de la Organización Mundial<br />

de la Propiedad Intelectual[9]. Hoy por hoy, esta ley tiene dos<br />

defectos, producto del cambio tecnológico reciente: el primero es su discrecionalidad;<br />

con esta ley, la mitad de la población argentina conectada<br />

a una computadora se encuentra en algún tipo de violación de derecho<br />

de autor, incluso sin necesidad de intercambiar sus archivos. Con la<br />

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