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sino la conversión del pecador (1): doctrina en que fundó lajurisprudencia<br />
de sobreseer todo proceso cuando los culpables<br />
retractaban sus errores, fulminando iónicamente las<br />
censuras eclesiásticas contra los impenitentes que entregaba<br />
sin remedio al brazo civil: injusto es fundar cargos sobre<br />
esta práctica, pues que los códigos seculares impusieron castigos<br />
aflictivos á los delincuentes contra la verdadera religión,<br />
y no puede negarse al juez la obligación de aplicar la<br />
ley. Cuando la causa versaba sobre doctrinas consignadas por<br />
escrito daban su informe los calificadores. Hacíase la ratificación<br />
de testigos en plenario , y como el reo no podía estar<br />
presente , representábanle dos personas honestas (cuyas circunstancias<br />
hemos dicho), que tachaban las declaraciones<br />
según conviniera á su representado. Igual fué el procedimiento<br />
para los ausentes, excepto en las diligencias personales.<br />
Se hacía la citación de derecho para que bajo pena de<br />
excomunión comparecieran á contestar los cargos, señalándoles<br />
un plazo que según la distancia de su vecindad en la<br />
Península no pasaba de treinta dias, repitiéndose dichos emplazamientos<br />
para cada una de las actuaciones hasta el fallo<br />
definitivo. Este fué uno de los medios empleados con el fin<br />
de dilatar ciertas causas cuyo sentencia convenía entorpecer<br />
.y de hecho se retardaba ocultando algunos cómplices. Consideraban<br />
como contumaz al que no comparecía, más el ausente<br />
podía hacerse representar por procurador á quien siempre<br />
se admitió enjuicio y fué escuchado. El Obispo diocesano<br />
tenía derecho lo mismo que los Inquisidores para hacer dichas<br />
citaciones, expresando en cada una su objeto. Podían<br />
ser detenidos preventivamente aquellos acusados cuya fuga<br />
era muy probable; pero no habiendo semejante recelo se les<br />
prevenía con reserva que estuvieran á disposición del tribunal<br />
para cuando éste ordenase su comparecencia.<br />
Hemos dicho anteriormente que los procesados en el Santo<br />
Oficio dispusieron de cuantos recursos necesitaban para<br />
su defensa sin que la falta de bienes fuera obstáculo , pues<br />
todas las causas se siguieron de oficio. Podían recusar á los<br />
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(1) Quia in quacumque hora ingemuerit peccator et conversus fue-<br />
rit, vila vivet, et non morietur Ezeq. cáp XXXIII, v. 1o.<br />
testigos manifestando los sujetos que sospechaban haberles<br />
perjudicado y el motivo en que se fundaban, y era tachada<br />
la declaración del que resultaba descubierto, pues en el solo<br />
hecho de haber conocido el reo á sus testigos, se juzgaba<br />
fundada la protesta. Recusaciones se presentaron contra una<br />
clase entera por competencias profesionales ó de comercio,<br />
que estimó el Tribunal, abriendo información sobre el oficio<br />
, industria ó negociaciones mercantiles de los testigos.<br />
Eran los jueces recusables, así como el Secretario que actuaba<br />
; potestad de que se abusó frecuentemente. Quiso el<br />
Santo Oficio metodizar las recusaciones; pero como necesitaba<br />
conceder á este derecho cierta latitud para evitar los<br />
efectos de venganzas personales, no siempre logró su fin;<br />
porque hubo procesados que abusando de la recusación promovían<br />
tramitaciones dilatorias inexcusables para el Tribunal<br />
, y otros con sus discusiones de escuela sobre la nota teológica<br />
consignada en el juicio de calificación detenían el<br />
curso de su procedimiento durante muchos dias. En este último<br />
caso se colocó Fr. Luis de León, y del primero vemosun<br />
ejemplo en la causa del Arzobispo de Toledo D. Bartolomé<br />
Carranza. Otros procesos hubo que hicieron necesario regular<br />
prudentemente aquel derecho , pues siendo la recusación<br />
el acto de sustraerse canónicamente alguno de la jurisdicción<br />
de un juez por justas sospechas de parcialidad , indispensable<br />
fué determinar sus fundamentos. Los motivos dé<br />
recusación proceden de agravio causado al reo por inobservancia<br />
de las tramitaciones, enemistad personal ó de familia,<br />
competencia de intereses, en doctrina, etc., cuya justicia<br />
decidía el Tribunal tratándose de los testigos. Mas la<br />
recusación de algún inquisidor pasaba inmediatamente al<br />
Consejo supremo, en donde se examinaban los motivos para<br />
calificarlos de fundados ó de frivolos (1). Y hubo casos (come<br />
en el proceso del Sr. Carranza) de noinbrarse jueces árbitros<br />
que decidieran el asunto, consignando un evidente recuerdo<br />
de imparcialidad, aunque fué necesario aceptar la inevitable<br />
dilación propuesta por la parte procesada.<br />
Despues de contestado el escrito del fiscal y á presencia de<br />
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(i) Instruc