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PRI - Instituto Federal Electoral

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La relación impresa de la propaganda en página de internet, misma que deberá<br />

contener lo siguiente:<br />

La empresa con la que se contrató la colocación;<br />

Las fechas en las que se colocó la propaganda;<br />

Las direcciones electrónicas o en su caso los dominios en los que se colocó<br />

la propaganda;<br />

El valor unitario de cada tipo de propaganda colocada, así como el<br />

Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos;<br />

El candidato y la campaña beneficiada con la propaganda colocada.<br />

Muestras del contenido de la propaganda colocada en Internet.<br />

Las aclaraciones que a su derecho conviniera.<br />

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, numeral 1, inciso<br />

k) del Código <strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es; así como<br />

12.1, 13.15 y 23.2 del Reglamento de la materia, en relación con los numerales<br />

29, párrafos primero, segundo y tercero, 29-A, párrafos primero, fracciones I, II, III,<br />

IV, V, VI, VIII y segundo del Código Fiscal de la Federación y la Regla II.2.4.3 de la<br />

Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29<br />

de abril de 2009.<br />

La solicitud antes citada, fue notificada mediante oficio UF-DA/3432/10 del 22 de<br />

abril del 2010, recibido por el partido en la misma fecha.<br />

En consecuencia, con escrito SF/519/10 del 7 de mayo de 2010, recibido en la<br />

misma fecha, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe:<br />

“Dicha información está siendo analizada y una vez que se cuente con los<br />

elementos para determinar dicha observación será enviada en un alcance del<br />

presente escrito.”<br />

Al respecto, el partido no presentó la documentación solicitada.<br />

En razón de lo anterior, se solicitó al partido nuevamente la documentación y<br />

aclaraciones señaladas, a efecto de cumplir con todas las etapas del<br />

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