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PRI - Instituto Federal Electoral

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la comprobación de los gastos sujetos a revisión, así como para brindar certeza<br />

respecto a las erogaciones realizadas.<br />

En razón de lo anterior, se solicitó nuevamente al partido la documentación y<br />

aclaraciones señaladas, a efecto de cumplir con todas las etapas del<br />

procedimiento de revisión de los informes de campaña descritos en el Código<br />

<strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es.<br />

La solicitud antes citada, fue notificada mediante oficio UF-DA/4077/10 del 28 de<br />

mayo de 2010, recibido por el partido en la misma fecha.<br />

En consecuencia, con escrito SF/944/10 del 4 de junio del 2010, el partido<br />

presentó la relación detallada de la publicidad en internet, las muestras y contratos<br />

solicitados correspondientes a las pólizas identificadas con (A) en el cuadro que<br />

antecede, por tal razón la observación fue subsanada en lo que a éstas se refiere;<br />

sin embargo, en cuanto a las marcadas con (B) el partido no presentó la relación<br />

detallada ni las muestras y contratos referenciados con (1) y (2) en el citado<br />

cuadro, así como tampoco realizó aclaraciones al respecto, por lo que no fue<br />

subsanada la observación.<br />

En consecuencia, al reportar gastos de propaganda en internet que carecen de la<br />

relación detallada de publicidad colocada por $61,875.00 y no presentan muestras<br />

por $54,400.00 ni contratos por $18,975.00, el partido incumplió con lo dispuesto<br />

en el artículo 13.15 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los<br />

Partidos Políticos Nacionales.<br />

De la verificación a la cuenta “Gastos de Propaganda en Páginas de Internet”,<br />

se observó el registro de pólizas que presentan como soporte documental,<br />

facturas por la contratación de propaganda en internet, copias de los cheques<br />

mediante los cuales se efectuaron los pagos, contrato de prestación de<br />

servicios y una relación de la propaganda contratada; sin embargo, no cuenta<br />

con la totalidad de los requisitos que establece la normatividad en virtud de<br />

que no indica la dirección electrónica correspondiente. Los casos en comento<br />

se detallan a continuación:<br />

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