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PRI - Instituto Federal Electoral

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el prorrateo del gasto realizado a las campañas beneficiadas fuera el correcto,<br />

lo cual se detalló en la conclusión 71.<br />

87. De la nueva versión de sus documentos de prorrateo, el partido reportó nuevos<br />

gastos; sin embargo, no presentó la totalidad de la documentación o<br />

evidencias solicitadas de las facturas que se indican a continuación:<br />

CONCEPTO<br />

SPOTS<br />

REFERENCIA<br />

CONTABLE<br />

PE-399/11-09<br />

NÚM.<br />

0020<br />

FECHA<br />

30-06-09<br />

FACTURA<br />

PROVEEDOR<br />

9 MM Films, S.A. de C.V.<br />

IMPORTE<br />

$26,450.00<br />

CONTRATO<br />

X<br />

MUESTRAS O<br />

EVIDENCIAS<br />

X<br />

PRENSA No presentó 94990 09-06-09 El Financiero Comercial,<br />

S.A. de C.V.<br />

24,111.36 X<br />

PRENSA No presentó 96082 13-07-09 El Financiero Comercial,<br />

S.A. de C.V.<br />

21,528.00 X<br />

TOTAL $72,089.36<br />

La X significa que no presentó el contrato o muestra.<br />

Tal situación constituye, a juicio de esta Unidad de Fiscalización, un<br />

incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38, párrafo 1, inciso k) del Código<br />

<strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es, 13.10 y 13.11<br />

Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos<br />

Nacionales, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General del<br />

<strong>Instituto</strong> <strong>Federal</strong> <strong>Electoral</strong> para efectos de lo establecido en los artículos 354,<br />

numeral 1, inciso a) en relación con el 342 del Código <strong>Federal</strong> de Instituciones<br />

y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es.<br />

88. El partido realizó gastos centralizados en el CEN, de propaganda que benefició<br />

a candidatos de Chiapas de la coalición “Primero México” con recursos de una<br />

cuenta CEN-PARTIDO en vez de realizarse a través de una cuenta CBN-COA,<br />

toda vez que se trata de un ente diferente, por un total de $59,237.78.<br />

Tal situación constituye, a juicio de esta Unidad de Fiscalización, un<br />

incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21.17 del Reglamento para la<br />

Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, por lo que<br />

se hace del conocimiento del Consejo General del <strong>Instituto</strong> <strong>Federal</strong> <strong>Electoral</strong><br />

para efectos de lo establecido en los artículos 354, numeral 1, inciso a) en<br />

relación con el 342 del Código <strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos<br />

<strong>Electoral</strong>es.<br />

Lo anterior fue resultado del análisis a la documentación y aclaraciones<br />

proporcionadas por el partido, una vez concluido el periodo en que la Unidad<br />

de Fiscalización se encuentra facultada para solicitar nuevas aclaraciones al<br />

respecto.<br />

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