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PRI - Instituto Federal Electoral

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especto de las aportaciones efectuadas por José Luis Poceros Domínguez,<br />

Director General del periódico “El Gráfico de Xalapa” a favor del Partido<br />

Revolucionario Institucional.<br />

66. No se identificó el origen de los recursos con los que se efectuó la contratación<br />

de 14 inserciones que contienen propaganda genérica. (Anexo 11 letras C y<br />

D)<br />

Visto lo anterior, se considera necesario el inicio de un procedimiento oficioso,<br />

con la finalidad de verificar la legalidad del origen de los recursos mediante los<br />

cuales se erogó el gasto para la contratación de la propaganda de mérito.<br />

67. No se identificó el origen de los recursos con los que se efectuó la contratación<br />

de 2 inserciones que contienen propaganda genérica federal.<br />

Visto lo anterior, se considera necesario el inicio de un procedimiento oficioso,<br />

con la finalidad de verificar la legalidad del origen de los recursos mediante los<br />

cuales se erogó el gasto para la contratación de la propaganda de mérito.<br />

68. No se identificó el origen de los recursos con los que se efectuó la contratación<br />

de 35 inserciones que contienen propaganda genérica mixta. (Anexo 12)<br />

Visto lo anterior, se considera necesario el inicio de un procedimiento oficioso,<br />

con la finalidad de verificar la legalidad del origen de los recursos mediante los<br />

cuales se erogó el gasto para la contratación de la propaganda de mérito.<br />

Cuentas por Cobrar<br />

69. De la comprobación de la cuenta “Gastos a Comprobar”, el partido presentó un<br />

recibo de arrendamiento sin la totalidad de los requisitos fiscales, al no<br />

contener la retención del I.V.A. correspondiente por $22,000.00.<br />

Tal situación constituye, a juicio de esta Unidad de Fiscalización, un<br />

incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 38, numeral 1, inciso k) del<br />

Código <strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es y 12.1 del<br />

Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos<br />

Nacionales, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General del<br />

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