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PRI - Instituto Federal Electoral

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derecho de audiencia del partido político, de conformidad con el artículo 83,<br />

numeral 1, inciso d), fracción IV del Código <strong>Federal</strong> de Instituciones y<br />

Procedimientos <strong>Electoral</strong>es, así como 13.10 y 21.6 en relación con el 13.17 y<br />

21.2 inciso c) del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los<br />

Partidos Políticos Nacionales.<br />

63. No se identificó el origen de los recursos con los que se efectuó la contratación<br />

de 141 inserciones que contienen propaganda electoral de candidatos a<br />

diputados federales. (Anexo 10 Núm. 8 y 10).<br />

Visto lo anterior, se considera necesario el inicio de un procedimiento oficioso,<br />

con la finalidad de verificar la legalidad del origen de los recursos mediante los<br />

cuales se erogó el gasto para la contratación de la propaganda de mérito.<br />

64. El partido no presentó las aclaraciones solicitadas respecto a 1 desplegado<br />

reportado en sus registros contables. (Anexo 10 Núm. 8)<br />

Tal situación constituye, a juicio de esta Unidad, un incumplimiento a lo<br />

dispuesto en el artículo 38, párrafo 1, inciso k) del Código <strong>Federal</strong> de<br />

Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es, por lo que se hace del<br />

conocimiento del Consejo General del <strong>Instituto</strong> <strong>Federal</strong> <strong>Electoral</strong> para efectos<br />

de lo establecido en los artículos 354, numeral 1, inciso a) en relación con el<br />

342 del Código <strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es.<br />

65. El partido recibió aportaciones por parte de una empresa de carácter mercantil,<br />

al publicarse 13 inserciones en medios impresos con propaganda a su favor a<br />

título gratuito. (Anexo 10 Núm. 9)<br />

Tal situación constituye, a juicio de esta Unidad, un incumplimiento a lo<br />

establecido en el artículo 77, párrafo 2, inciso g) del Código <strong>Federal</strong> de<br />

Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es, en relación con el artículo 16,<br />

último párrafo del Código Fiscal de la Federación y 75, fracción IX del Código<br />

de Comercio, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General del<br />

<strong>Instituto</strong> <strong>Federal</strong> <strong>Electoral</strong> para efectos de lo establecido en los artículos 354,<br />

numeral 1, inciso a) en relación con el 342 del Código <strong>Federal</strong> de Instituciones<br />

y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es.<br />

En tal virtud, se propone dar vista a la Secretaría del Consejo General, para<br />

que en ejercicio de sus facultades resuelva lo que en derecho corresponda<br />

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