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PRI - Instituto Federal Electoral

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Visto lo anterior, se considera necesario el inicio de un procedimiento oficioso,<br />

con la finalidad de verificar la legalidad del origen de los recursos mediante los<br />

cuales se erogó el gasto para la contratación de la propaganda de mérito.<br />

60. El partido no presentó la página completa del ejemplar original de 24<br />

publicaciones. (Anexo 10 Núm. 2)<br />

Tal situación constituye, a juicio de esta Unidad, un incumplimiento a lo<br />

dispuesto en el artículo 13.10 del Reglamento para la Fiscalización de los<br />

Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, por lo que se hace del<br />

conocimiento del Consejo General del <strong>Instituto</strong> <strong>Federal</strong> <strong>Electoral</strong> para efectos<br />

de lo establecido en los artículos 341, párrafo 1, inciso a) y 342, párrafo 1,<br />

inciso d) del Código <strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es.<br />

61. Una vez concluido el periodo en que esta autoridad se encontraba facultada<br />

para solicitar aclaraciones al partido, se observaron 18 inserciones cuyo<br />

contenido está orientado a la obtención del voto que fueron publicadas de<br />

forma gratuita por el periódico en cuestión, mismo que por tratarse de una<br />

empresa de carácter mercantil, no se encuentra autorizado a realizar ninguna<br />

clase de aportación a los partidos políticos o a sus candidatos. (Anexo 10<br />

Núm. 5 y 12)<br />

Por lo anterior, se considera necesario el inicio de un procedimiento oficioso,<br />

con la finalidad de verificar que las aportaciones recibidas por el partido no<br />

provengan de personas no autorizadas, de conformidad con lo establecido en<br />

el artículo 77, párrafo 2, inciso g) del Código <strong>Federal</strong> de Instituciones y<br />

Procedimientos <strong>Electoral</strong>es, en relación con el artículo 16, último párrafo del<br />

Código Fiscal de la Federación y 75, fracción IX del Código de Comercio.<br />

62. Una vez concluido el periodo en que esta autoridad se encontraba facultada<br />

para solicitar aclaraciones al partido, se observó 1 inserción cuyo contenido<br />

está orientado a la obtención del voto que fue contratada por el Comité<br />

Directivo Estatal del Estado de Veracruz, por un monto de $20,000.00 que no<br />

se encuentra reportada en el informe de campaña correspondiente. (Anexo 10<br />

Núm. 6)<br />

Por lo tanto, se considera necesario el inicio de un procedimiento oficioso, con<br />

la finalidad de constatar que todos los gastos de campaña se encuentren<br />

reportados en los informes correspondientes, así como de garantizar el<br />

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