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PRI - Instituto Federal Electoral

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Tal situación constituye, a juicio de esta Unidad, un incumplimiento a lo<br />

dispuesto en los artículos 12.7 del Reglamento para la Fiscalización de los<br />

Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, por lo que se hace del<br />

conocimiento del Consejo General del <strong>Instituto</strong> <strong>Federal</strong> <strong>Electoral</strong> para efectos<br />

de lo establecido en los artículos 354, numeral 1, inciso a) en relación con el<br />

342 del Código <strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es.<br />

50. De la revisión a la cuenta gastos operativos del distrito 2 de San Luis Potosí, se<br />

observaron pagos por $6,052.63 con un cheque emitido a nombre de un<br />

tercero y no del prestador del servicio.<br />

Tal situación constituye, a juicio de esta Unidad, un incumplimiento a lo<br />

dispuesto en el artículo 12.7 del Reglamento para la Fiscalización de los<br />

Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, por lo que se hace del<br />

conocimiento del Consejo General del <strong>Instituto</strong> <strong>Federal</strong> <strong>Electoral</strong> para efectos<br />

de lo establecido en los artículos 354, numeral 1, inciso a) en relación con el<br />

342 del Código <strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es.<br />

Adicionalmente, se propone el inicio de un procedimiento oficioso con la<br />

finalidad de verificar el manejo correcto de los recursos reflejados en los<br />

cheques de mérito.<br />

51. El partido reportó gastos por concepto de honorarios asimilados a sueldos que<br />

carecen del contrato de prestación de servicios (14 contratos) por $49,900.00.<br />

Tal situación constituye, a juicio de esta Unidad, un incumplimiento a lo<br />

dispuesto en el artículo 15.16 del Reglamento para la Fiscalización de los<br />

Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, por lo que se hace del<br />

conocimiento del Consejo General del <strong>Instituto</strong> <strong>Federal</strong> <strong>Electoral</strong> para efectos<br />

de lo establecido en los artículos 354, numeral 1, inciso a) en relación con el<br />

342 del Código <strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es.<br />

52. El partido no presentó el inventario de activo fijo en donde se reflejaran las<br />

adquisiciones realizadas durante la campaña de los distritos 1 de Durango, 21<br />

de Distrito <strong>Federal</strong> y 13 de Jalisco por un importe de $24,897.41.<br />

Tal situación constituye, a juicio de esta Unidad, un incumplimiento a lo<br />

dispuesto en el artículo 29.3 del Reglamento para la Fiscalización de los<br />

Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, por lo que se hace del<br />

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