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PRI - Instituto Federal Electoral

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de lo establecido en los artículos 354, numeral 1, inciso a) en relación con el<br />

342 del Código <strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es.<br />

31. Por los distritos 4 de Sinaloa y 2 de Sonora el partido presentó comprobantes<br />

de gastos por $29,150.00, expedidos fuera de su periodo de vigencia y<br />

adicionalmente no efectuó las retenciones del Impuesto sobre la Renta e<br />

Impuesto al Valor Agregado por $1,100.00.<br />

Tal situación constituye, a juicio de esta Unidad, un incumplimiento a lo<br />

dispuesto en los artículos 12.1, 30.1 y 32.3, inciso b) del Reglamento para la<br />

fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, en<br />

concordancia con el 6, párrafo tercero, 29-A, párrafos primero, fracción Vlll y<br />

segundo del Código Fiscal de la Federación, 102, párrafo primero de la Ley<br />

del Impuesto Sobre la Renta y 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto<br />

al Valor Agregado, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General<br />

del <strong>Instituto</strong> <strong>Federal</strong> <strong>Electoral</strong> para efectos de lo establecido en los artículos<br />

354, numeral 1, inciso a) en relación con el 342 del Código <strong>Federal</strong> de<br />

Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es.<br />

En tal virtud, se propone dar vista a la Secretaría de Hacienda y Crédito<br />

Público, para que en ejercicio de sus facultades, resuelva lo que en derecho<br />

corresponda, respecto de los impuestos no retenidos por la cantidad de<br />

$1,100.00.<br />

32. El partido no presentó evidencia documental que permitiera constatar que una<br />

factura por un importe de $30,600.00 correspondía a gastos de campaña local<br />

correspondiente al distrito 3 de Sonora.<br />

Tal situación constituye, a juicio de esta Unidad, un incumplimiento a lo<br />

dispuesto en el artículo 12.1 del Reglamento para la Fiscalización de los<br />

Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, por lo que se hace del<br />

conocimiento del Consejo General del <strong>Instituto</strong> <strong>Federal</strong> <strong>Electoral</strong> para efectos<br />

de lo establecido en los artículos 354, numeral 1, inciso a) en relación con el<br />

342 del Código <strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es.<br />

33. El partido reportó gastos de propaganda en bardas por $304,651.48 que<br />

carecen de la relación detallada de la ubicación y medidas exactas de las<br />

mismas, además de no proporcionar las fotografías de publicidad utilizada por<br />

$293,910.00.<br />

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