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PRI - Instituto Federal Electoral

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REFERENCIA<br />

CONTABLE<br />

y 2 de Chihuahua, por tal motivo la observación quedó subsanada en lo que a<br />

éstos se refiere.<br />

Por lo que se refiere al distrito 4 de Baja California, al verificar la factura anexa a la<br />

póliza de diario presentada que ampara la aportación en especie, se observó que<br />

se encontraba a nombre del partido y no a nombre de la persona que realizó la<br />

aportación, por lo que se debió pagar con cheque nominativo a nombre del<br />

proveedor y con la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”, toda vez que<br />

rebasaba el equivalente a 100 veces el salario mínimo general en el Distrito<br />

<strong>Federal</strong>, que en el 2009 ascendía a $5,480.00. A continuación se indica el caso en<br />

comento:<br />

RECIBO “RSES-CF” FACTURA<br />

FOLIO FECHA APORTANTE IMPORTE NÚMERO FECHA PROVEEDOR IMPORTE<br />

PD-01/06-09 0688 01-07-09 Bautista Ortega<br />

Benjamín<br />

$34,155.00<br />

En consecuencia, se solicitó al partido lo siguiente:<br />

36478 17-06-09 Choix Editores,<br />

S. de R.L. de<br />

C.V.<br />

Indicara la razón por la cual la factura fue expedida a nombre del partido y no a<br />

nombre de la persona que realizó la aportación por el importe ampara el recibo<br />

“RSES-CF”.<br />

Las aclaraciones que a su derecho conviniera.<br />

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, numeral 1, inciso<br />

k) del Código <strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es; así como 1.3,<br />

12.1, 12.7 y 23.2 del Reglamento de la materia.<br />

La solicitud antes citada, fue notificada mediante oficio UF-DA/2222/10 del 18 de<br />

marzo de 2010, recibido por el partido el 19 del mismo mes y año.<br />

En consecuencia, con escrito SF/616/10 del 26 de marzo del 2010, el partido<br />

manifestó lo que a la letra se transcribe:<br />

“…se procedió a que la factura fuera expedida a favor del Partido para dar claridad<br />

a los recursos públicos otorgados para dicho proceso y que el egreso cumpliera lo<br />

establecido en el reglamento comicial, aun cuando los tres candidatos restantes<br />

pagaron en efectivo la diferencia restante…”<br />

1512<br />

$136,620.00

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