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PRI - Instituto Federal Electoral

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Realizara las correcciones que procedieran, toda vez que los montos<br />

reportados en las cuentas señaladas en el cuadro que antecede de ambas<br />

balanzas de comprobación, debían coincidir.<br />

Presentara las pólizas con su respectiva documentación soporte, consistente<br />

en la ficha de depósito o el comprobante de la transferencia electrónica<br />

interbancaria y el recibo interno correspondiente.<br />

Proporcionara los auxiliares contables y balanzas de comprobación, en las<br />

cuales se reflejaran las correcciones realizadas.<br />

En su caso, las correcciones que procedieran a los Informes de Campaña en<br />

forma impresa y en medio magnético.<br />

Presentara las aclaraciones que a su derecho conviniera.<br />

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 38, numeral 1, inciso<br />

k) del Código <strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es, así como<br />

13.6, 16.2, 16.3, 16.4 y 23.2 del Reglamento de la materia.<br />

La solicitud antes citada, fue notificada mediante oficio UF-DA/3432/10 del 22 de<br />

abril del 2010, recibido por el partido en la misma fecha.<br />

En consecuencia, con escrito SF/519/10 del 7 de mayo de 2010, recibido en la<br />

misma fecha, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe:<br />

“De las observaciones señaladas está siendo analizada y una vez que se cuente<br />

con los elementos para determinar dicha observación será enviada en un alcance<br />

del presente escrito.”<br />

Posteriormente, con escrito de alcance SF/873/10 del 21 de mayo de 2010 el<br />

partido presentó documentación contable solicitada, por lo que la observación<br />

quedó subsanada.<br />

Confronta<br />

Mediante oficio UF-DA/3138/10 del 14 de abril de 2010, recibido por el partido el<br />

15 del mismo mes y año, se le comunicó al Lic. Guillermo Hopkins Gámez,<br />

2014

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