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PRI - Instituto Federal Electoral

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Por último es de señalarse que el gasto correspondiente por la propaganda en<br />

cuestión, efectuado por el candidato de Coalición, se encuentra plenamente<br />

reflejado en los IC de la Coalición con su respectiva documentación soporte”.<br />

Al respecto, al realizar el partido en el CDE de Puebla gastos centralizados que<br />

benefician a un candidato de la coalición “Primero México” al aparecer su imagen<br />

en la documentación comprobatoria del gasto, se incumple con lo establecido en<br />

el artículo 21.17 del Reglamento de la materia que establece que en el caso de las<br />

campañas en las que los candidatos hayan sido postulados por una coalición,<br />

deberá respetarse lo establecido (…) en el Reglamento que al efecto expida el<br />

<strong>Instituto</strong> (Reglamento de Coaliciones), y en lo conducente, en el presente<br />

Reglamento (Reglamento de Partidos).<br />

Ahora bien, el partido puede realizar gastos centralizados que beneficien a las<br />

campañas en las que compiten sus candidatos en las elecciones federales; sin<br />

embargo, estos gastos en específico están claramente identificados en la<br />

normatividad electoral en los artículos 13.8, 21.9, 21.11 del Reglamento para la<br />

Fiscalización de Partidos y en los artículos 1.8, 3.4 y 4.5 Reglamento de<br />

Fiscalización de Coaliciones, razón por la cual, los gastos realizados por los<br />

partidos políticos y las coaliciones deben apegarse principalmente al Reglamento<br />

que les compete.<br />

En consecuencia, el partido no debió realizar gastos centralizados en el CDE de<br />

Puebla del partido de propaganda que beneficiaba a un candidato de la coalición a<br />

través de una cuenta CBE-PARTIDO sino a través de una cuenta CBE-COA.<br />

Asimismo, al reportar gastos en los que aparece la imagen de los candidatos en la<br />

propaganda emitida se está en el supuesto del artículo 21.6, inciso b) del<br />

Reglamento de merito, que establece que se dirige para la obtención del voto la<br />

publicidad con la característica de la aparición de la imagen de alguno de los<br />

candidatos del partido, que en este caso aparece la imagen de 4 candidatos (3 del<br />

partido y uno de la coalición “Primero México”) por lo que se benefició a éstos y no<br />

en forma genérica a todos los candidatos del partido en el estado de Puebla como<br />

fue distribuido por el partido.<br />

Tal situación se detalla en la revisión documental de los gastos centralizados del<br />

CDE de Puebla señalados en puntos anteriores.<br />

2003

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