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PRI - Instituto Federal Electoral

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a lo dispuesto en el artículo 13.8 del Reglamento de la materia, es decir, un 50%<br />

(fijo) en forma igualitaria a las campañas beneficiadas y el 50% (variable) de<br />

acuerdo a los criterios del partido, los cuales señalaban lo siguiente:<br />

Criterio de Prorrateo Puebla (Propaganda genérica), que a la letra dice:<br />

“1. En los casos de la publicidad en diarios, donde se publicitó la imagen del<br />

partido con el personaje ‘Chelis’ sin que apareciera ningún candidato, el prorrateo<br />

será con el primer 50% a las campañas de los 16 distritos federales, y el 50%<br />

restante de igual manera será distribuido entre las campañas de los 16 distritos<br />

federales.<br />

(…)”<br />

“1. En los casos de la publicidad en espectaculares, donde se publicitó la imagen<br />

del partido con el personaje ‘Chelis’ (…)”<br />

“1. En los casos de la publicidad en páginas de internet, donde se publicitó la<br />

imagen del partido con el personaje ‘Chelis’ (…)”<br />

Criterio de Prorrateo Sinaloa (Propaganda genérica), que a la letra dice:<br />

“Se determinó prorratear el 100% del gasto en forma proporcional e igualitaria<br />

entre los 8 candidatos al cargo de diputados federales”.<br />

En consecuencia, en los Anexos 3 y 4 del oficio UF-DA/4078/10 se presentaban<br />

los comparativos de las cifras correspondientes a las facturas observadas de los<br />

gastos prorrateados presentados por el partido de acuerdo a sus criterios y las<br />

determinadas por auditoría, en base al análisis de la documentación presentada a<br />

esta autoridad electoral y de acuerdo al seguimiento de las observaciones<br />

derivadas de los apartados “Prorrateo de Gastos Centralizados Puebla” punto 1 y<br />

“Prorrateo de Gastos Centralizados Sinaloa” punto 1 del oficio UF-DA/3638/10 de<br />

los siguientes incisos:<br />

2000

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