02.03.2013 Views

PRI - Instituto Federal Electoral

PRI - Instituto Federal Electoral

PRI - Instituto Federal Electoral

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

En este sentido, se efectuó la distribución del 50% igualitario (fijo) y del 50%<br />

restante (variable), considerando la información presentada por el partido para dar<br />

cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.8 del Reglamento de mérito, como a<br />

continuación se indica.<br />

a) Se consideraron las cifras reportadas en la cuenta “Transferencias a<br />

Campañas <strong>Federal</strong>es”, subcuenta “En Especie”, sub subcuenta “Diputados<br />

<strong>Federal</strong>es”, reflejados en la contabilidad de los Comités Directivos Estatales<br />

de Puebla y Sinaloa, ya que en dicha cuenta se distribuyen y transfieren los<br />

gastos centralizados a cada una de las campañas de los candidatos, los<br />

cuales fueron erogados con recursos de las cuentas CBE.<br />

b) Asimismo, se tomó en cuenta la información reflejada en el rubro de ingresos<br />

de cada una de las campañas electorales de Puebla y Sinaloa,<br />

específicamente de la cuenta “Transferencias Recibidas de los Comités del<br />

Partido”, subcuenta “En Especie” y los documentos correspondientes al<br />

prorrateo de gastos centralizados presentados por el partido. Las cifras en<br />

comento se detallan en el cuadro que antecede.<br />

Una vez determinado el monto total de los gastos centralizados, se procedió a<br />

realizar el prorrateo de dichos gastos en base a la documentación presentada por<br />

el partido, con el fin de constatar de que se hayan reportado correctamente en los<br />

Informes de Campaña, considerando lo siguiente:<br />

Aplicación a las 15 campañas electorales de los candidatos a diputados<br />

federales en las que contendió el partido en el estado de Puebla, cuando las<br />

facturas o la documentación soporte presentada beneficiaba a todos los<br />

candidatos.<br />

Aplicación a las 8 campañas electorales de los candidatos a diputados federales<br />

en las que contendió el partido en el estado de Sinaloa, cuando las facturas o la<br />

documentación soporte presentada beneficiaba a todos los candidatos.<br />

Cuando la factura o la documentación anexa a la misma señalaban claramente<br />

la o las campañas beneficiadas, el gasto se aplicó únicamente a dichas<br />

campañas.<br />

La determinación del prorrateo de gastos centralizados realizado por esta<br />

autoridad y comparado con el realizado por el partido, se apegó en todo momento<br />

1999

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!