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PRI - Instituto Federal Electoral

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documentación presentada a esta autoridad electoral y a los criterios de prorrateo<br />

presentados.<br />

En consecuencia, con escrito SF/758/10 del 7 de mayo del 2010, el partido<br />

presentó las aclaraciones correspondientes a las observaciones realizadas.<br />

Por lo tanto, para la elaboración del oficio UF-DA/4078/10 del 28 de mayo de 2010<br />

se consideraron las cifras presentadas en la segunda versión del prorrateo del<br />

partido, como a continuación se indica:<br />

CONCEPTO BALANZAS DE<br />

COMPROBACIÓN<br />

“CAMPAÑA DIPUTADO”<br />

(AJUSTE 6/2009)<br />

PRORRATEO DE GASTOS CENTRALIZADOS BALANZA DE<br />

PUEBLA SINALOA TOTAL<br />

COMPROBACIÓN DE<br />

LOS COMITÉS<br />

DIRECTIVOS<br />

ESTATALES<br />

INGRESOS<br />

EGRESOS<br />

Transferencias a<br />

(*)<br />

Campañas <strong>Federal</strong>es<br />

Gastos de Propaganda $1,878,074.31 $74,133.50 $1,952,207.81<br />

Gastos Operativos de<br />

Campaña<br />

0.00<br />

Gastos de Prensa 390,034.29 390,034.29<br />

Gastos en Espectaculares<br />

colocados en la Vía Pública<br />

362,250.00 95,047.50 457,297.50<br />

Gastos de Propaganda<br />

Exhibida en Salas de Cine<br />

0.00<br />

Gastos de Propaganda en<br />

Páginas de Internet<br />

25,300.00 25,300.00<br />

TOTAL $2,824,839.60 $2,655,658.60 $169,181.00 $2,824,839.60 $2,824,839.54<br />

Nota: (*) Cuenta contable 432-4322-0001 “Transferencias recibidas de los Comités del Partido”, subcuenta “En Especie”<br />

reportadas en la contabilidad de cada una de las campañas de los candidatos a Diputados <strong>Federal</strong>es de los<br />

estados de Puebla y Sinaloa.<br />

Una vez analizada la información proporcionada en los escritos de respuesta del<br />

partido, se procedió a realizar la aplicación de los gastos que le correspondían a<br />

cada una de las campañas de los candidatos a Diputados <strong>Federal</strong>es, con la<br />

finalidad de que se hayan reportado correctamente a los gastos de las campañas<br />

beneficiadas en base a sus documentos de prorrateo.<br />

Lo anterior se realizó con fundamento en el último párrafo de la fracción II, de los<br />

artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83,<br />

párrafo 1, inciso d), fracción IV y 229, párrafo 2, incisos a), b), c) y d) del Código<br />

<strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es; 13.8, 21.1, 21.2, 21.4, 21.5,<br />

21.6, 21.9 y 21.10 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los<br />

Partidos Políticos Nacionales, y utilizando para ello el criterio de prorrateo de gasto<br />

centralizado presentado por el partido junto con sus informes de campaña de<br />

2009, proporcionados mediante escrito SF/567/09 de fecha 12 de octubre de<br />

2009.<br />

1998

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