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PRI - Instituto Federal Electoral

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De la revisión a la documentación presentada, se constató que las muestras<br />

corresponden a propaganda electoral y utilitaria las cuales hacen alusión en su<br />

contenido al “<strong>PRI</strong> Sinaloa” sin especificar candidato alguno. Motivo por el cual, el<br />

prorrateo realizado en beneficio a todos los distritos de Sinaloa es correcto.<br />

En consecuencia, al presentar la evidencia comprobatoria del prorrateo realizado,<br />

la observación quedó subsanada.<br />

En el Anexo 22 del presente Dictamen se relacionan cada uno de los gastos<br />

centralizados señalados en los dos cuadros anteriores, en el cual se puede<br />

identificar el tipo de gasto, así como la determinación del beneficio del gasto según<br />

partido y según auditoría.<br />

DETERMINACIÓN DE CIFRAS DEL PRORRATEO PUEBLA y SINALOA<br />

En la entrega de los Informes de Campaña del proceso electoral 2008-2009, el<br />

partido proporcionó documentación referente a los criterios y bases del prorrateo<br />

aplicado a la campaña federal de los estados de Puebla y Sinaloa.<br />

De la revisión efectuada a dicho prorrateo, se determinaron una serie de<br />

observaciones que fueron informadas al partido mediante oficios UF-DA/2590/10 y<br />

UF-DA/3638/10 notificados el 31 de marzo y el 10 de mayo de 2010,<br />

respectivamente, solicitándole una serie de correcciones, aclaraciones y<br />

documentación comprobatoria relativa al rubro de Egresos-Gastos Centralizados<br />

de los Comités Directivos Estatales de Puebla y Sinaloa.<br />

Con escritos SF/684/10, alcance SF/696/10 y escrito SF/795/10 del 16 de abril, 22<br />

de abril y 17 de mayo de 2010, respectivamente, el partido presentó correcciones,<br />

aclaraciones y documentación comprobatoria, presentando una segunda versión<br />

de sus documentos de prorrateo con las respectivas pólizas, auxiliares, balanzas<br />

de comprobación e Informes de Campaña que amparaban las aclaraciones<br />

presentadas.<br />

Así también, mediante oficio UF-DA/3381/10 de fecha 22 de abril del 2010,<br />

notificado al partido el mismo día, se realizó el comparativo de las cifras<br />

reportadas por el partido de acuerdo a sus criterios y documentos de prorrateo<br />

(primera versión) y las determinadas por auditoría, en base al análisis de la<br />

1997

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