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PRI - Instituto Federal Electoral

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en forma genérica a todos los candidatos del partido en el estado de Puebla como<br />

fue distribuido por el partido.<br />

El artículo 21.17 de Reglamento de la materia establece que en caso de las<br />

campañas en las que los candidatos hayan sido postulados por una coalición,<br />

deberá respetarse lo establecido (…) en el Reglamento que al efecto expida el<br />

<strong>Instituto</strong> (Reglamento de coaliciones).<br />

Ahora bien, el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos<br />

Políticos Nacionales que formen Coaliciones señala en su artículo 1.8 que para la<br />

realización de gastos centralizados que beneficien a varias campañas políticas de<br />

candidatos de la coalición, deberán abrirse cuentas bancarias que se denominarán<br />

CBN-COA-(siglas de la coalición), que serán manejadas por el órgano de finanzas<br />

de la coalición, y CBE-COA-(siglas de la coalición), que serán manejadas por los<br />

representantes del órgano de finanzas de la coalición en las entidades federativas.<br />

Por lo expresado anteriormente, el partido no debió realizar gastos centralizados<br />

en el CDE de Puebla del partido de propaganda que beneficiaba a un candidato<br />

de la coalición a través de una cuenta CBE-PARTIDO sino a través de una cuenta<br />

CBE-COA.<br />

En consecuencia, al presentar egresos por los casos señalados con (**) en el<br />

cuadro que antecede por un importe de $100,657.73 que benefician al candidato<br />

del estado de Puebla distrito 11 de la Coalición “Primero México” y pagados a<br />

través de una cuenta CBE-PARTIDO, el partido incumplió con lo establecido en el<br />

artículo 21.17 del Reglamento de la materia (Anexo 21 del presente Dictamen).<br />

Ahora bien, al contar con evidencia suficiente del beneficio del gasto de las<br />

facturas señaladas en el cuadro anterior, el partido debió realizar las correcciones<br />

procedentes en sus documentos de prorrateo y reportarlos en sus registros<br />

contables e Informes de Campaña.<br />

En consecuencia, al aplicar el gasto a campañas diferentes a las beneficiadas y no<br />

realizar las correcciones solicitadas a sus documentos de prorrateo y a sus<br />

registros contables, incumplió con lo establecido en los artículos 13.8 y 23.2 del<br />

Reglamento de la materia, tal situación afecta a los topes de campaña como se<br />

detalla en puntos subsecuentes.<br />

1990

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