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PRI - Instituto Federal Electoral

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Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso<br />

k) y 98, párrafo 2 del Código <strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos<br />

<strong>Electoral</strong>es, así como 13.8, 16.2, 16.3, 16.4, 21.13, 21.17, 23.2, 28.1 y 28.3 del<br />

Reglamento de mérito.<br />

La solicitud antes citada, fue notificada mediante oficio UF-DA/3638/10 del 10 de<br />

mayo de 2010, recibido por el partido en la misma fecha.<br />

En consecuencia, con escrito SF/795/10 del 17 de mayo del 2010, el partido<br />

manifestó lo que a la letra se transcribe:<br />

“En relación al punto anterior me permito hacer las siguientes precisiones:<br />

La distribución del gasto fue realizada de acuerdo con la normatividad aplicable y<br />

no se incurre en ninguna mezcla del gasto, toda vez que las facturas presentadas<br />

como soporte de las erogaciones realizadas corresponden únicamente a los<br />

candidatos de este Partido Político; si bien en las muestras presentadas a la<br />

autoridad en la propaganda aparece un candidato de Coalición, esto no indica que<br />

este Partido haya cubierto el gasto correspondiente a la Coalición o que sea parte<br />

integral del soporte documental del gasto presentado.<br />

De lo anteriormente señalado, se desprende que la Autoridad está emitiendo un<br />

juicio erróneo, toda vez que el gasto correspondiente al candidato de Coalición, en<br />

su momento fue reportado en su Informe de Campaña, además de que este<br />

Partido Político no tiene injerencia en las operaciones realizadas por la Coalición<br />

(…)<br />

Con relación a los puntos anteriormente señalados me permito solicitarle nos sea<br />

informado el lineamiento, norma o criterio seguido que derivó en las observaciones<br />

realizadas”.<br />

Al respecto, es conveniente señalar que al aparecer la imagen de los candidatos<br />

en la propaganda emitida se está en el supuesto del artículo 21.6, inciso b) del<br />

Reglamento de merito, que establece que se dirige para la obtención del voto la<br />

publicidad con la característica de la aparición de la imagen de alguno de los<br />

candidatos del partido, que en éste caso aparece la imagen de 4 candidatos (3 del<br />

partido y uno de la coalición “Primero México”) por lo que se benefició a éstos y no<br />

1989

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