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PRI - Instituto Federal Electoral

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CONTABILIDAD DEL CDE DE PUEBLA<br />

(GASTOS CENTRALIZADOS)<br />

REFERENCIA NÚM. DE FECHA PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE CAMPAÑA<br />

CONTABLE FACTURA<br />

BENEFICIADA<br />

SEGÚN<br />

PARTIDO<br />

PE-8/06-09 1505 30-06-09 Pablo Arcega Organización integral $46,000.00 Distritos 1 al 16<br />

Ramírez Laguna de evento realizado<br />

(distrito 12 de la<br />

el día 12 junio 2009<br />

coalición<br />

de 18:30 a 20:00 en<br />

la explanada del<br />

estadio Cuauhtémoc<br />

a favor de los<br />

candidatos Distrito VI<br />

Puebla, Distrito IX<br />

Puebla, Distrito XI<br />

Puebla y Distrito XII<br />

Puebla.<br />

“Primero México”)<br />

PE-43/06-09 02516 01-07-09 Asociación 2 cintillos en portada 6,900.00 Distritos 1 al 16<br />

Periodística Chelis/Candidatos a<br />

(distrito 12 de la<br />

Síntesis, S.A. de color<br />

coalición<br />

C.V.<br />

“Primero México”)<br />

CAMPAÑA<br />

BENEFICIADA<br />

SEGÚN<br />

AUDITORÍA<br />

Distritos 6, 9, 11 y<br />

12 según factura<br />

y muestras con<br />

imagen<br />

candidatos.<br />

Distritos 6, 9, 11 y<br />

12 según<br />

inserciones en<br />

prensa con<br />

imagen de los<br />

candidatos y<br />

relación<br />

pormenorizada.<br />

Por lo tanto, al contar con evidencia suficiente del beneficio del gasto, el partido<br />

debió realizar las correcciones procedentes en sus criterios de prorrateo y en sus<br />

registros contables.<br />

Por lo que se refiere a lo manifestado en el punto 3 y 4. es preciso señalar que la<br />

autoridad electoral refiere solamente a la interpretación correcta de la norma toda<br />

vez que al realizar el partido el prorrateo del 50% de los gastos en donde aparece<br />

la imagen de los candidatos como “propaganda genérica” y no en beneficio de<br />

éstos, está considerando 2 criterios diferentes respecto al beneficio del gasto toda<br />

vez que prorrateo el 50% del gasto en forma igualitaria a los distritos en donde<br />

aparece la imagen de los candidatos, por consiguiente, desvirtúa el sentido de la<br />

norma en especifico el artículo 13.8, inciso b) del Reglamento de merito, en razón<br />

que los comprobantes (facturas) señalan específicamente las campañas<br />

electorales, o en su caso, las evidencias reflejan la imagen de los candidatos (lo<br />

cual se demuestra en los ejemplos anteriores).<br />

Por lo anterior, al no realizar el partido las correcciones solicitadas a sus<br />

documentos de prorrateo y a sus registros contables, incumplió con lo establecido<br />

en el artículo 13.8, inciso b) del Reglamento de la materia. Adicionalmente esta<br />

situación afecta la determinación del prorrateo de los gastos centralizados del<br />

Comité Directivo Estatal de Puebla a las campañas beneficiadas que se detalla en<br />

puntos subsecuentes.<br />

De la verificación al documento denominado “Prorrateo”, así como de las<br />

pólizas contables, facturas, hojas membretadas, contratos, muestras o<br />

1983

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