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PRI - Instituto Federal Electoral

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“Al respecto, nos permitimos insistir en lo correcto y apegado a la normatividad de<br />

la distribución realizada, basándonos en los siguientes puntos y razonamientos;<br />

1. El artículo 13.8 inciso b) señala que será el criterio del partido el que determine<br />

el destino del 50% restante, y este partido así lo hizo dividiendo el 50% de ese<br />

50% en solo 4 distritos y el resto en los distritos restantes, y así se le informo a<br />

la autoridad con lo cual quedaron fijos los criterios y bases de distribución<br />

respetando la norma.<br />

2. El artículo 21.10 del Reglamento para la Fiscalización de los Partidos Políticos<br />

Nacionales, señala que es genérica aquella propaganda que no especifica<br />

candidato alguno y como puede desprenderse del testigo que se anexa al<br />

presente, en ningún momento se especifica el nombre de candidato alguno, ni<br />

se alude uno o varios distritos en particular en ninguna parte del diseño, mismo<br />

que fue replicado tanto en medios impresos como internet (se anexan testigos).<br />

De igual forma tampoco se distingue si se trata de candidatos a senadores,<br />

diputados federales, gobernadores o miembros de cabildo.<br />

Adicionalmente y aun suponiendo sin conceder que fuera identificable la figura de<br />

uno o varios candidatos, el mismo artículo 21.10 en su penúltimo párrafo señala<br />

expresamente que deberá clasificarse como ‘propaganda genérica federal’ aquella<br />

que promocione a 2 o más candidatos a cargo de elección federal.<br />

3. Considerando la claridad de la normatividad invocada, ésta representación<br />

insiste en que es correcto la aplicación del criterio de prorrateo señalado y en<br />

consecuencia diferir de la apreciación que esa autoridad hace, ‘al dar por<br />

entendido que la publicidad fue diseñada para los candidatos que aparecen en<br />

la documentación o evidencias del gasto para el beneficio de su campaña’.<br />

Ante tal argumentación expresamos que al haber claridad en la definición<br />

normativa de qué se debe considerar propaganda genérica, no puede ni debe la<br />

autoridad dar por entendido alguna situación diferente, pues estaría rebasando<br />

claramente su nivel de autoridad. Es de explorado derecho que la autoridad<br />

administrativa solo puede hacer lo que la ley le permite y es claro que al dar por<br />

entendido un supuesto esta llendo más allá de lo que la normatividad dice y<br />

especifica.<br />

1981

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