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PRI - Instituto Federal Electoral

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Por lo tanto, si la documentación comprobatoria del gasto señala específicamente<br />

los candidatos publicitados aun cuando aparezca el logo del <strong>PRI</strong> o algún<br />

personaje conocido en la localidad, se da por entendido que la publicidad fue<br />

diseñada para los candidatos que aparecen en la documentación o evidencias del<br />

gasto para el beneficio de su campaña; asimismo, si bien es cierto que<br />

indirectamente el emblema del partido y el personaje “Chelis” son vistos a nivel<br />

estatal o en el caso de internet con impacto nacional, no procede considerar este<br />

tipo de situación en los casos en que se especifica el candidato, toda vez que sólo<br />

es correcto cuando corresponde a propaganda “genérica”, es decir, cuando no se<br />

especifica candidato alguno (artículo 21.10 del Reglamento de la materia).<br />

Por lo explicado anteriormente, el 50% restante de los gastos a que hace<br />

referencia el artículo 13.8, inciso b), puede ser distribuido de acuerdo con los<br />

criterios y bases que el partido adopte, en el cual sólo se debió considerar dicha<br />

distribución a las campañas beneficiadas, que en este caso son los distritos 6, 9,<br />

11 y 12 con cabecera en Puebla Capital.<br />

En consecuencia, se le solicitó al partido nuevamente lo siguiente:<br />

Realizara las correcciones que procedieran a los documentos de prorrateo del<br />

Comité Directivo de Puebla.<br />

Presentara las pólizas, auxiliares contables y las balanzas de comprobación a<br />

último nivel en los cuales se reflejaran las correcciones efectuadas.<br />

En su caso, las correcciones a los Informes de Campaña en forma impresa y<br />

en medio magnético.<br />

Las aclaraciones que a su derecho convinieran.<br />

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, numeral 1, inciso<br />

k) del Código <strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es; 13.8, 16.2,<br />

16.3, 16.4, 21.16, inciso b) y 23.2 del Reglamento de la materia.<br />

La solicitud antes citada, fue notificada mediante oficio UF-DA/0747/10 del 27 de<br />

enero de 2010, recibido por el partido el 28 del mismo mes y año.<br />

Al respecto, con escrito SF/148/10 del 5 de febrero de 2010, el partido manifestó lo<br />

que a la letra se transcribe:<br />

1980

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