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PRI - Instituto Federal Electoral

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no aplica cuando la documentación comprobatoria especifica los candidatos<br />

beneficiados de acuerdo a lo siguiente:<br />

El artículo 13.8, inciso a) de la normatividad electoral, establece que al menos el<br />

50% del valor de las erogaciones deberá ser distribuido o prorrateado de manera<br />

igualitaria entre todas las campañas beneficiadas por tales erogaciones; lo que se<br />

traduce en la asignación de montos iguales a los candidatos promovidos. En este<br />

sentido, el partido aplicó correctamente el prorrateo a las campañas beneficiadas<br />

de acuerdo a los criterios presentados, señalando lo siguiente:<br />

“(…)<br />

2. En los casos de la publicidad en diarios (espectaculares o páginas de internet),<br />

donde se publicitó la imagen del partido y de 4 candidatos de los distritos 6, 9, 11 y<br />

12 con cabecera en Puebla Capital conjuntamente la imagen del personaje<br />

‘Chelis’, el prorrateo será con el primer 50% distribuido entre las cuatro<br />

campañas beneficiadas (…)”<br />

[Énfasis añadido].<br />

Como se puede observar, el partido señaló en sus criterios que el primer 50% de<br />

los gastos las campañas beneficiadas fueron de los candidatos de 4 distritos, por<br />

lo que el criterio fue distribuir el 50% de los gastos de manera igualitaria a estas<br />

campañas.<br />

Ahora bien, el artículo 13.8, inciso b) establece que el 50% restante será<br />

distribuido o prorrateado de acuerdo con los criterios y bases que el partido<br />

adopte, especificando los porcentajes de distribución a cada campaña, sin<br />

embargo, también señala que de acuerdo a los comprobantes y evidencias se<br />

aplicarán a las campañas electorales beneficiadas. Derivado de lo anterior, no<br />

aplica el criterio de prorrateo (complemento) del punto 2 que señala lo siguiente:<br />

2. (…), y el siguiente 50% entre las 12 campañas restantes, tomando en cuenta lo<br />

siguiente:<br />

I. Que los diarios (páginas de internet) son de circulación (impacto) estatal<br />

II. Que el personaje ‘Chelis’ es de dominio público a nivel estatal.<br />

III. Que los 16 distritos se benefician indirectamente con los juicios anteriores.”<br />

1979

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