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PRI - Instituto Federal Electoral

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correcta aplicación del prorrateo, los comprobantes señalaran (sic)<br />

específicamente las campañas electorales, la localidad o localidades<br />

beneficiadas con el gasto, anexando evidencias que indique la correcta<br />

aplicación a las campañas electorales beneficiadas, y en todo caso<br />

cumpliendo con lo establecido en los artículos 13.10 a 13.15 del presente<br />

reglamento.<br />

En razón de lo siguientes (sic):<br />

El razonamiento vertido en el último párrafo donde refiere el punto 2 del<br />

prorrateo, no se encuentra debidamente interpretado toda vez que no cuenta<br />

con fundamento para considerar que los demás distritos del estado no fueran<br />

beneficiados con la publicidad a que hace referencia el criterio de prorrateo<br />

acogido por este partido político y haciendo alusión a los principios generales<br />

de derecho ‘donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir’ por tal motivo<br />

este partido aplico (sic) de una manera correcta el articulo (sic) 13.8 inciso b)<br />

del reglamento, el cual menciona que el cincuenta por ciento restante de su<br />

valor será distribuido o prorrateo (sic) prorrateado de acuerdo con los criterios<br />

y bases que cada partido adopte<br />

Los candidatos de los distritos del estado tuvieron beneficio en sus campañas con<br />

la circulación de diarios y páginas de internet, ya que se difundieron a nivel estatal.<br />

El criterio aplicado está basado en principios de equidad y legalidad<br />

establecidos en la normatividad aplicable.<br />

El soporte documental de la aplicación del prorrateo especifica las campañas<br />

beneficiadas.<br />

Por lo anterior, este Partido Político cumplió cabalmente con lo establecido en la<br />

normatividad en la materia, así como en el criterio de prorrateo adoptado por este<br />

partido político, por tal motivo se considera no modificar las pólizas, auxiliares<br />

contables y las balanzas de comprobación’.<br />

De acuerdo a la respuesta emitida por el partido, es conveniente mencionar que<br />

la normatividad aplicable es clara al señalar en su artículo 13.8, inciso b) del<br />

Reglamento de mérito que el cincuenta por ciento restante del valor del gasto será<br />

distribuido o prorrateado de acuerdo con los criterios y bases que cada partido<br />

adopte, sin embargo, el beneficio indirecto a las campañas que señala el partido<br />

1978

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