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PRI - Instituto Federal Electoral

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Realizara las correcciones que procedieran a los documentos de prorrateo del<br />

Comité Directivo de Puebla.<br />

Las pólizas, auxiliares contables y las balanzas de comprobación a último nivel<br />

en los cuales se reflejaran las correcciones efectuadas.<br />

En su caso, las correcciones a los Informes de Campaña en forma impresa y<br />

en medio magnético.<br />

Las aclaraciones que a su derecho convinieran.<br />

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, numeral 1, inciso<br />

k) del Código <strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es, 13.8, 16.2,<br />

16.3, 16.4 y 23.2 del Reglamento de la materia.<br />

La solicitud antes citada, fue notificada mediante oficio<br />

UF-DA/5202/09 del 1 de diciembre de 2009, recibido por el partido el 8 del mismo<br />

mes y año.<br />

Al respecto, con escrito SF/017/10 del 7 de enero de 2010, el partido manifestó lo<br />

que a la letra se transcribe:<br />

“Con relación al artículo 13.8 del Reglamento Para la Fiscalización de los<br />

Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, materia del presente oficio, si bien<br />

señala que ‘los documentos deberán contener datos de las campañas<br />

beneficiadas con el gasto’ este partido cumplió literalmente con dicha disposición<br />

señalando las campañas beneficiadas y dicha normatividad en ningún momento<br />

hace diferencia entre la naturaleza de la propaganda a la cual se aplico(sic) el<br />

gasto.<br />

Aunado a esto los criterios adoptados por el partido que represento, se aplicaron<br />

con la finalidad de dar certeza jurídica y fortalecer las condiciones de equidad en<br />

las contiendas electorales federales, así como facilitar los procedimientos de<br />

fiscalización de los gastos de los partidos políticos y sus coaliciones.<br />

Por cuanto hace al artículo 229, párrafo 2, inciso c) del COFIPE y 21.6 del<br />

Reglamento en materia que a la letra se transcriben:<br />

1975

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