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PRI - Instituto Federal Electoral

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de los 16 distritos federales, y el 50% restante de igual manera será distribuido<br />

entre las campañas de los 16 distritos federales.<br />

2. En los casos de la publicidad en diarios (espectaculares o páginas de internet),<br />

donde se publicitó la imagen del partido y de 4 candidatos de los distritos 6, 9, 11 y<br />

12 con cabecera en Puebla Capital conjuntamente la imagen del personaje<br />

‘Chelis’, el prorrateo será con el primer 50% distribuido entre las cuatro campañas<br />

beneficiadas, y el siguiente 50% entre las 12 campañas restantes, tomando en<br />

cuenta lo siguiente:<br />

I. Que los diarios (páginas de internet) son de circulación (impacto) estatal<br />

II. Que el personaje ‘Chelis’ es de dominio público a nivel estatal.<br />

III. Que los 16 distritos se benefician indirectamente con los juicios anteriores.”<br />

Respecto al punto 2 del prorrateo señalado por el partido, fue conveniente<br />

mencionar, que efectivamente por lo menos el 50% debió ser distribuido entre las<br />

campañas beneficiadas en forma igualitaria y el restante 50% será distribuido o<br />

prorrateado de acuerdo con los criterios y bases que cada partido adopte; sin<br />

embargo, la normatividad también señala que para la correcta aplicación del<br />

prorrateo, los comprobantes señalarán específicamente las campañas electorales,<br />

la localidad o localidades beneficiadas con el gasto. Por lo tanto, también el 50%<br />

restante señalado en el artículo 13.8 inciso b) del Reglamento de la materia, debió<br />

ser distribuido sólo a los distritos beneficiados y no a todos los distritos del Estado.<br />

Cabe señalar que el prorrateo a todos los distritos de la entidad (en su caso) sólo<br />

aplica cuando se trata de publicidad genérica, tal como lo establece el artículo<br />

21.10 del Reglamento de la materia, que a la letra se transcribe:<br />

“Como propaganda genérica, se entenderá aquella publicidad en diarios, revistas y<br />

otros medios impresos, anuncios espectaculares, propaganda en salas de cine y<br />

en páginas de internet, en la que el partido político promueva o invite a votar por el<br />

conjunto de candidatos a cargos de elección popular que los representan, sin que<br />

se especifique el candidato o el tipo de campaña que promocionan y sin distinguir<br />

si se trata de candidatos a senadores, diputados federales, gobernadores,<br />

miembros de los cabildos municipales o de diputados locales en procesos<br />

electorales concurrentes”.<br />

En consecuencia, se solicitó al partido que presentara lo siguiente:<br />

1974

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