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PRI - Instituto Federal Electoral

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de espectaculares colocados en cada entidad federativa como consta en la<br />

documentación presentada por el partido (Anexo 1-B del oficio UF-DA/4078/10<br />

columna “Número de Espectaculares”). Posteriormente, los gastos fueron<br />

distribuidos a los distritos electorales federales que abarca la entidad federativa<br />

Anexo 1-C columna “Espectaculares” en forma equitativa e igualitaria.<br />

Lo anterior fue notificado mediante oficio UF-DA/4078/10 del 28 de mayo de 2010,<br />

recibido por el partido en la misma fecha.<br />

En consecuencia, con escrito SF/945/10 del 4 de junio del 2010, el partido<br />

manifestó lo que a la letra se transcribe:<br />

“Referente a este punto, se está analizando los comentarios realizados por la<br />

autoridad por lo que mediante un alcance al presente escrito serán hechas las<br />

aclaraciones y/o comentarios respectivos”.<br />

Asimismo, con escrito de alcance SF/958/10 recibido el 10 de junio del 2010, el<br />

partido presentó las hojas membretadas del proveedor Grupo A.T.M. Corp, S.A. de<br />

C.V. con costos unitarios promedios y señalan las localidades en donde fueron<br />

colocados 334 espectaculares en la República Mexicana y con escrito de alcance<br />

SF/957/10 manifestó lo siguiente:<br />

“Referente a este punto, mediante escrito de alcance SF/887/10 se enviaron las<br />

hojas membretadas del proveedor ATM por un total de $14,105,858.08; sin<br />

embargo por un error en la impresión no se visualizó la totalidad de la información,<br />

por lo que nuevamente se envían las hojas membretadas, en donde se puede<br />

apreciar además del arte de la primera versión, la fecha de instalación, los días de<br />

uso del primer arte, y en los casos que así se señala, el concepto del segundo,<br />

tercero y hasta un cuarto arte indicando la fecha de cambio y los días de uso de<br />

cada uno de ellos, además se indica el costo determinado para cada uno de los<br />

espectaculares.<br />

Cabe aclarar que los espectaculares fueron utilizados tanto para Campaña<br />

<strong>Federal</strong> como para Campaña Local en elecciones Concurrente; en ellos se exhibió<br />

publicidad genérica así como publicidad que benefició directamente a candidatos<br />

federales o a candidatos locales.<br />

Con lo anteriormente señalado, damos cumplimiento al punto número 9 del oficio<br />

UF-DA/3638/10, previamente observado mediante el oficio UF-DA/2590/10”.<br />

1966

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