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PRI - Instituto Federal Electoral

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De la factura No. 0837 del proveedor Tapia Suarez Guadalupe, este Partido<br />

prorrateo el importe entre los 24 distritos electorales del Distrito <strong>Federal</strong>, y que<br />

por tratarse de publicidad genérica se aplicaron los porcentajes establecidos<br />

para campañas concurrentes.<br />

Situación que ya había sido mencionada mediante escrito SF/795/10 lo que a la<br />

letra se transcribe:<br />

“Por lo que respecta a las facturas 21982 del proveedor Mega Direct, S.A. de C.V.<br />

y 0837 de Tapia Suárez Guadalupe, es necesario aclarar que de conformidad con<br />

el nuevo cálculo del documento denominado “Prorrateo Gastos <strong>Federal</strong>es”,<br />

entregado a la autoridad mediante escrito SF/696/10 del 22 de abril del presente,<br />

la distribución del gasto se realizó tal y como lo solicita la autoridad, basta con que<br />

sea verificado el documento para tener prueba de ello; es decir, la factura 21982<br />

fue prorrateada entre los dos candidatos de Tlaxcala y la factura 0837 se<br />

distribuyó de conformidad con lo establecido en la normatividad a los 24 distritos<br />

del Distrito <strong>Federal</strong>”.<br />

Del análisis a lo manifestado por el partido y de la revisión a la documentación<br />

presentada, se determinó lo siguiente:<br />

o Respecto a las facturas No. 21982 del proveedor Mega Direct, S.A. de C.V.,<br />

0837 de Tapia Suárez Guadalupe y 1800 del proveedor Aquarela Gráfica, S.A.<br />

de C.V, al constatar el prorrateo a los distritos beneficiados, la respuesta del<br />

partido se consideró satisfactoria.<br />

c) Respecto de los gastos señalados en este inciso, el partido no presentó la<br />

documentación comprobatoria solicitada o fue presentada parcialmente por lo<br />

cual no se tuvo los elementos para identificar las campañas beneficiadas. En<br />

consecuencia, se tomó como base la información indicada en el documento<br />

denominado “Prorrateo Gastos <strong>Federal</strong>es” y sus criterios presentados, por lo<br />

tanto, se distribuyeron los gastos genéricos en el 68.03% para la campaña<br />

federal y el restante 31.97% para las campañas locales concurrentes.<br />

Posteriormente el resultado del porcentaje de la campaña federal se prorrateo<br />

en forma equitativa e igualitaria entre las 237 campañas federales en las que<br />

participaron los candidatos a diputados federales.<br />

En algunos casos, se observó por ejemplo que los gastos en gallardetes el partido<br />

sólo prorrateo los gastos a distritos específicos (Anexo 1-C del oficio UF-<br />

1963

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