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PRI - Instituto Federal Electoral

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Lo anterior fue notificado mediante oficio UF-DA/4078/10 del 28 de mayo de 2010,<br />

recibido por el partido en la misma fecha.<br />

En consecuencia, con escrito SF/945/10 del 4 de junio del 2010, el partido<br />

manifestó lo que a la letra se transcribe:<br />

“Respecto a la observación de este inciso, es preciso aclarar que las diferencias<br />

señaladas se originan debido a que erróneamente la autoridad prorratea de forma<br />

igualitaria y proporcional las facturas<br />

No. 2159, 2224 y 2273 del proveedor Brand Bureau, S.A. de C.V. entre los 237<br />

distritos electorales, por lo que hacemos las siguientes aclaraciones:<br />

Dentro del texto de la factura No. 2159 se señala expresamente que los<br />

trabajos realizados son para estados no priistas: Baja California Norte, Baja<br />

California Sur, Chiapas, Jalisco, Guanajuato, Michoacán, Morelos, Querétaro,<br />

San Luís Potosí, por lo que este Partido única y exclusivamente prorrateo dicho<br />

importe entre los distritos de los estados mencionados aplicando la parte<br />

correspondiente en los casos de estados con campaña concurrente.<br />

En relación a las facturas No. 2224 y 2273 dentro del texto de las mismas, se<br />

señala expresamente que los trabajos realizados fueron para campaña<br />

genérica en el Distrito <strong>Federal</strong> por lo que este Partido en apego a la<br />

normatividad, únicamente las prorrateó entre los 24 distritos correspondientes,<br />

cabe señalar que por tratarse de propaganda genérica se aplicaron los<br />

porcentajes relativos a campañas concurrentes”.<br />

Al respecto, es conveniente señalar que el partido tenía reportadas las facturas en<br />

cuestión en el Anexo 1 del oficio UF-DA/4078/10 como un gasto genérico al que le<br />

aplicó el correspondiente 68.03% para gastos federales y 31.97% para campañas<br />

locales concurrentes, motivo por el cual al tratarse de versiones de promocionales<br />

en radio y televisión se aplicó las bases señaladas en dicho documento en forma<br />

equitativa e igualitaria entre los 237 distritos electorales federales el<br />

correspondiente 68.03%.<br />

Ahora bien de acuerdo a las aclaraciones realizadas por el partido, respecto a las<br />

facturas de Brand Bureau, S.A. de C.V. se realizó lo siguiente:<br />

El prorrateo fue considerado de acuerdo a la documentación presentada por el<br />

partido, específicamente, de las facturas presentadas, toda vez que éstas<br />

1961

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