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PRI - Instituto Federal Electoral

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“Una vez aplicada la distribución del gasto centralizado conforme lo dispone el<br />

artículo el artículo (sic) 21.11 del Reglamento para la Fiscalización de los<br />

Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, este partido procedió al prorrateo<br />

del gasto centralizado conforme al artículo 13.8 con relación al 21.9 del mismo<br />

ordenamiento, prorrateando el 100% del gasto en forma proporcional e igualitaria<br />

entre los 237 candidatos al cargo de diputados federales, con excepción de una<br />

parte del gasto por concepto de anuncios espectaculares centralizado, que fue<br />

asignado en forma directa a candidatos federales independientemente del<br />

porcentaje de gasto igualitario que le correspondía (…)”.<br />

En consecuencia, en el Anexo 1 del oficio UF-DA/4078/10 se presentaba el<br />

comparativo de las cifras correspondientes a las facturas observadas de los<br />

gastos prorrateados presentados por el partido de acuerdo a sus criterios y las<br />

consideradas por auditoría, en base al análisis de la documentación presentada a<br />

la autoridad electoral, y de acuerdo al seguimiento de las observaciones derivadas<br />

del apartado “Prorrateo de Gastos Centralizados CEN” punto 3 del oficio UF-<br />

DA/3638/10 de los siguientes incisos:<br />

a) El gasto de propaganda genérica, se distribuyó el 68.03% para la campaña<br />

federal y el restante 31.97% para las campañas locales concurrentes.<br />

Posteriormente, al resultado del porcentaje de la campaña federal se prorrateó<br />

en forma equitativa e igualitaria entre las 237 campañas federales en las que<br />

participaron los candidatos a diputados federales. En el caso de propaganda<br />

genérica federal el prorrateo fue en forma equitativa e igualitaria entre las 237<br />

campañas federales en las que participaron los candidatos a diputados<br />

federales del partido.<br />

Cabe mencionar, que derivado del comparativo realizado, se observó que el<br />

partido no se apegó a su prorrateo determinado según el documento denominado<br />

“Prorrateo Gastos <strong>Federal</strong>es” señalado en las columnas “Según Partido” del<br />

Anexo 1 del oficio UF-DA/4078/10, columnas “Gasto Directo a Campaña <strong>Federal</strong>”<br />

y “Gastos <strong>Federal</strong>es 68.03%”, toda vez que al realizar las operaciones<br />

correspondientes se detectaron diferencias que se indicaban en el Anexo 1-C del<br />

oficio UF-DA/4078/10, tal situación se podía observar en las columnas “Según<br />

Partido” y “Según Auditoría” como por ejemplo del rubro “Spots Radio y T.V.” que<br />

beneficiaban a todas las campañas, el partido prorrateo en forma no proporcional<br />

y equitativa a los distritos de las entidades federativas.<br />

1960

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