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PRI - Instituto Federal Electoral

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electoral consideró la información presentada por el partido para dar cumplimiento<br />

a lo dispuesto en el artículo 13.8 del Reglamento de mérito, como a continuación<br />

se indica:<br />

a) Se consideraron las cifras reportadas en la cuenta “Transferencias a<br />

Campañas <strong>Federal</strong>es”, subcuenta “En Especie”, sub subcuenta “Campaña<br />

2009”, “Gastos Centralizados”, reflejados en la contabilidad del Comité<br />

Ejecutivo Nacional Gasto Ordinario al 31 de diciembre de 2009, ya que en<br />

dicha cuenta se distribuyen y transfieren los gastos centralizados a cada una<br />

de las campañas de los candidatos los cuales fueron erogados con recursos de<br />

la cuenta CBCEN.<br />

b) Asimismo, se tomó en cuenta la información reflejada en el rubro de ingresos<br />

de cada una de las campañas electorales, específicamente de la cuenta<br />

“Transferencias Recibidas del Comité Ejecutivo Nacional”, subcuenta “En<br />

Especie” y los documentos correspondientes al prorrateo de gastos<br />

centralizados presentados por el partido. Las cifras en comento se detallan en<br />

el cuadro que antecede.<br />

Una vez determinado el monto total de los gastos centralizados, se procedió a<br />

realizar el prorrateo de dichos gastos de acuerdo a la documentación presentada<br />

por el partido, con el fin de constatar que se hayan reportado correctamente en los<br />

Informes de Campaña, considerando lo siguiente:<br />

Aplicación a las 237 campañas electorales de los candidatos a diputados<br />

federales en las que contendió el partido, cuando las facturas o la<br />

documentación soporte presentada beneficiaba a todos los candidatos.<br />

Cuando la factura o la documentación anexa a la misma señalaban claramente<br />

la o las campañas beneficiadas, el gasto se aplicó únicamente a dichas<br />

campañas.<br />

La determinación del prorrateo de los gastos centralizados realizado por esta<br />

autoridad y comparado con el realizado por el partido, se apegó en todo momento<br />

a lo dispuesto en el artículo 13.8 del Reglamento de la materia, es decir, un 50%<br />

(fijo) en forma igualitaria a las campañas beneficiadas y el 50% (variable) de<br />

acuerdo a los criterios del partido, los cuales señalaban lo siguiente:<br />

Criterio de Prorrateo CEN (Propaganda genérica) que a la letra dice:<br />

1959

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