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PRI - Instituto Federal Electoral

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NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL ALTA ANTE<br />

LA<br />

SHCP<br />

CEDULA DE<br />

IDENTIFICACIÓN<br />

FISCAL<br />

ACTA CONST.<br />

Ó PODER<br />

NOTARIA<br />

L<br />

MEGAGRAFICOS DE ANTEQUERA, S.A. DE C.V. <br />

Documentación que se anexa<br />

Referente a la falta del nombre del representante ó apoderado legal en la relación<br />

de proveedores que superaron los 5,000 SMVGDF, se transcribe el artículo 30.3 lo<br />

que a la letra dice:<br />

“El partido deberá formular una relación de proveedores y prestadores de servicios<br />

con los cuales realice operaciones, que durante el periodo de precampaña,<br />

campaña o ejercicio objeto de revisión, superen los cinco mil días de salario<br />

mínimo, para lo cual deberá conformar y conservar un expediente por cada uno de<br />

ellos, que presentará a la autoridad electoral cuando le sea solicitado. Dicha<br />

relación deberá presentarse en hoja de cálculo Excel, de forma impresa y en<br />

medio magnético. El expediente de cada proveedor deberá incluir:<br />

a) Nombre o denominación social, Registro <strong>Federal</strong> de Contribuyentes, domicilio<br />

completo y número de teléfono;<br />

b) Los montos de las operaciones realizadas y los bienes o servicios obtenidos;<br />

c) Copia fotostática del Alta de Hacienda y Crédito Público, así como de la Cédula<br />

de Identificación Fiscal;<br />

d) Copia fotostática del acta constitutiva en caso de tratarse de una persona<br />

moral, que cuente sello de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y<br />

de Comercio que corresponda; y<br />

e) Nombre de o de los representantes o apoderados legales en su caso”<br />

En relación a este punto, dicho artículo cita los requisitos a cubrir por cada uno de<br />

los expedientes de los proveedores y no señala que la relación deba cumplir con<br />

requisitos específicos. En cuanto a la relación entregada, es de señalarse que se<br />

cumplió cabalmente con la normatividad aplicable puesto que se entregó la<br />

relación en cuestión basándonos en el artículo mencionado. Si bien la relación<br />

entregada carece del atributo “REPRESENTANTE O APODERADO” citado por la<br />

autoridad en el cuadro donde observa que la relación carece de datos o<br />

documentación, en los expedientes entregados sí se encuentra la documentación<br />

solicitada que inicialmente se envió anexa al escrito SF/872/10 de fecha 20 de<br />

mayo de 2010 en donde se podrá localizar el nombre de los representantes o<br />

apoderados legales solicitados. Por último, es de señalarse que dicho cuadro de<br />

observaciones señala en la nota al pie del cuadro que: “….La significa que<br />

1920

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