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PRI - Instituto Federal Electoral

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Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, numeral 1, inciso<br />

k) del Código <strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es; así como 23.2<br />

y 30.2 del Reglamento de la materia y su modificación aprobada mediante sesión<br />

extraordinaria del Consejo General del <strong>Instituto</strong> <strong>Federal</strong> <strong>Electoral</strong>, Acuerdo<br />

CG10/2009, celebrada el 14 de enero de 2009.<br />

La solicitud antes citada, fue notificada mediante oficio UF-DA/3948/10 del 26 de<br />

mayo de 2010, recibido por el partido en la misma fecha.<br />

En consecuencia, con escrito SF/937/10 recibido el 2 de junio del 2010, el partido<br />

manifestó lo que a la letra se transcribe:<br />

“Respecto al punto anterior, se remite como anexo A al presente escrito, la lista de<br />

los proveedores, que se complementa con la relación originalmente entregada<br />

donde se puede apreciar los datos solicitados por la autoridad y como anexo B la<br />

relación de los proveedores que se incluyeron por primera vez en la relación<br />

remitida con Oficio SF/872/10 con la información solicitada”.<br />

De la revisión a la documentación presentada, se constató que como anexo A, el<br />

partido proporcionó la relación de proveedores que superaron los 500 días de<br />

Salario Mínimo General Vigente para el Distrito <strong>Federal</strong> con un total de 698<br />

proveedores la cual carece del nombre comercial de cada proveedor y de los<br />

bienes o servicios obtenidos.<br />

Asimismo, presentó otra relación complementaria de proveedores identificada<br />

como anexo B que contiene un total de 57 proveedores con la totalidad de los<br />

requisitos que establece la normatividad.<br />

En consecuencias, al presentar una relación de 698 proveedores que carece del<br />

nombre comercial de cada proveedor y de los bienes o servicios obtenidos como<br />

lo establece la normatividad, el partido incumplió con lo establecido en el artículo<br />

30.2 del Reglamento de la materia y su modificación aprobada mediante sesión<br />

extraordinaria del Consejo General del <strong>Instituto</strong> <strong>Federal</strong> <strong>Electoral</strong>, Acuerdo<br />

CG10/2009, celebrada el 14 de enero de 2009, razón por la cual, la observación<br />

quedó no subsanada.<br />

De conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 del Reglamento de la<br />

materia, el partido no proporcionó la relación de proveedores y prestadores de<br />

1914

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