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PRI - Instituto Federal Electoral

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Reglamento de merito, en forma impresa y en medio magnético en hoja de<br />

cálculo Excel.<br />

Las aclaraciones que a su derecho convinieran.<br />

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, numeral 1, inciso<br />

k) del Código <strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es; así como 23.2<br />

y 30.2 del Reglamento de la materia y su modificación aprobada mediante sesión<br />

extraordinaria del Consejo General del <strong>Instituto</strong> <strong>Federal</strong> <strong>Electoral</strong>, Acuerdo<br />

CG10/2009, celebrada el 14 de enero de 2009.<br />

La solicitud antes citada fue notificada mediante oficio<br />

UF-DA/3154/10 del 19 de abril del 2010 recibido por el partido el 20 del mismo<br />

mes y año.<br />

En consecuencia, con escrito SF/753/10 del 5 de mayo del 2010, el partido<br />

manifestó lo que a la letra se transcribe:<br />

“La relación de proveedores solicitada se está adecuando considerado (sic) lo<br />

observado, misma que se hará llegar en un alcance al presente”.<br />

Con escrito de alcance SF/872/10 del 20 de mayo del 2010, el partido proporcionó<br />

una nueva relación de proveedores que superaron los quinientos días de Salario<br />

Mínimo General Vigente para el Distrito <strong>Federal</strong>. De su revisión se observó que<br />

contiene el nombre, denominación o razón social de cada proveedor, su Registro<br />

<strong>Federal</strong> de Contribuyentes, su domicilio fiscal y los montos de las operaciones<br />

realizadas; sin embargo, dicha relación no contiene la siguiente información:<br />

El nombre comercial de cada proveedor<br />

Los bienes y servicios obtenidos.<br />

Por lo antes expuesto, se solicitó al partido nuevamente la relación de<br />

proveedores que superaron los 500 días de Salario Mínimo General Vigente para<br />

el Distrito <strong>Federal</strong> con la totalidad de los datos que establece la normatividad<br />

electoral en forma impresa y en medio magnético, así como las aclaraciones que a<br />

su derecho convinieran, a efecto de cumplir con todas las etapas del<br />

procedimiento de revisión de los informes de campaña descritos en el Código<br />

<strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es.<br />

1913

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